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OPINIÓN: Hay muchas formas de llegar a la destitución

Muchas personas insinúan que el que un presidente de Estados le pida al director del FBI que detenga la investigación a un alto asesor de campaña constituye obstrucción a la justicia.
mar 23 mayo 2017 01:40 PM
Trump Comey Flynn
Planteamiento Si Trump no reporta que Flynn (centro) pudo haber cometido un delito, ¿su silencio no equivaldría a un "ocultamiento", aunque no le hubiera ordenado a Comey (der.) que abandonara la investigación?, cuestionan analistas. (Foto: REUTERS/REUTERS)

Nota del editor: Danny Cevallos es analista jurídico de CNN y abogado especialista en lesiones, condenas injustas y defensa penal y ejerce en Nueva York, Pennsylvania y las Islas Vírgenes Estadounidenses. Síguelo en Twitter como @CevallosLaw . Las opiniones en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

(CNN) — Se dice que Donald Trump, presidente de Estados Unidos, le dijo al exdirector del FBI, James Comey, que esperaba que "dejara" las investigaciones sobre las actividades de su exasesor de seguridad nacional, Michael Flynn, según un memorando que Comey autorizó.

Desde entonces, muchas personas han insinuado que el que un presidente de Estados le pida al director del FBI que detenga la investigación a un alto asesor de campaña constituye obstrucción a la justicia y que es un delito por el que se le puede destituir.

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La obstrucción a la justicia es un delito federal con una definición muy amplia. Hay varias categorías, entre ellas obstrucción a los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales , así como manipulación o represalias contra testigos. Eso es obstrucción a la justicia.

Hay muchos otros delitos federales bajo los que podría catalogarse la presunta conducta de un presidente. Para los abogados estadounidenses, esa es la belleza del Código de los Estados Unidos: hay tantos delitos federales que se empalman, con definiciones tan imprecisas, que un fiscal creativo puede tomar casi cualquier conducta y hacer que entre dentro de lo contemplado en los estatutos penales.

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Tomemos por ejemplo el tipo penal de encubrimiento de un delito. Es un delito del que casi nadie ha oído hablar y por el que casi nunca se procesa a alguien . Pero podría entrar en juego, dependiendo de los hechos que salgan a la luz en los próximos meses respecto a Trump, Flynn y Comey.

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El encubrimiento de un delito estaba tipificado en el common law inglés, ya que "era deber de un hombre, al saber que se había cometido una falta, reportarlo a la autoridad pertinente".

En 1970, el Congreso estadounidense creó un estatuto federal sobre encubrimiento de un delito sustancialmente similar al que tenemos hoy (artículo 18 de la sección 4ª del Código de los Estados Unidos), solo que en el estatuto penal actual se criminaliza el ocultamiento , no el callar al respecto. El silencio por sí solo, sin un acto que lo reafirme, es prueba insuficiente de la comisión del delito de encubrimiento.

El encubrimiento de un delito ocurre cuando : 1) un tercero comete un presunto delito; 2) el acusado tiene conocimiento pleno del delito; 3) él o ella omite notificarlo a las autoridades; y lo más importante, 4) ayuda a ocultar el delito.

nullSi ordenar o inducir al director del FBI a dejar de investigar a Flynn, acusación que según los reportajes se basó en un memorando que Comey redactó después de reunirse con Trump, constituyera encubrimiento de un delito subyacente, entonces podría promoverse acción penal por encubrimiento.

¿Pero qué pasa con la condición especial de Trump como jefe del poder Ejecutivo, poder que se encarga del cumplimiento de la ley y que dirige al Departamento de Justicia? La mayoría de los casos de encubrimiento involucran a ciudadanos comunes, que de otra forma no tienen la obligación de denunciar delitos.

Si Trump tiene el deber de hacer valer la ley y no reporta que Flynn pudo haber cometido un delito, ¿su silencio por sí solo no equivaldría a un "ocultamiento", aunque no le hubiera ordenado a Comey que abandonara la investigación?

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Los tribunales han lidiado con este asunto, pero más que nada en el caso de agentes de policía, no del Comandante en Jefe de Estados Unidos. Podemos encontrar un respaldo histórico en la doctrina del encubrimiento del common law, que data de 1628, que indica que los funcionarios públicos tienen responsabilidades especiales. En esa doctrina se considera que "el ocultamiento de delitos por parte de alguaciles y agentes de tribunales se castiga con mayor severidad que en otros casos".

¿Qué hay de los presidentes?

No sería una exageración decir que los servidores públicos, la policía y los presidentes, quienes tienen el deber formal de denunciar los delitos, no cumplen su obligación de revelar si simplemente no hacen nada, lo que se considera ocultamiento y por lo tanto, encubrimiento de un delito.

Se puede decir que hay muchos otros estatutos que podrían entrar en juego durante las investigaciones sobre la conducta de Trump. Los estatutos penales federales están redactados de forma tal que abarcan muchas conductas y contienen muchas disposiciones que integran muchos casos y apartados muy extensos.

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Esa es una de las razones por las que los abogados estadounidenses tienen una tasa del 90% de condenas en casos penales. Claro que eso se debe en parte a que son buenos para concentrar sus recursos en un caso e investigar a más no poder con el fin de que sea impenetrable.

La segunda razón es que las sentencias federales pueden ser tan desagradables que los acusados tienen incentivo para hacer tratos. Pero la tercera razón demuestra que no es muy difícil hacer que la actividad de un presidente entre con calzador en la categoría de delito federal: el derecho penal federal tiende una red muy extensa. Pero no hay que olvidar que no se necesita demostrar una conducta criminal para proceder con una destitución.

En la sección cuarta del artículo dos de la Constitución de Estados Unidos se establece que el presidente "será separado de su puesto al ser acusado y declarado culpable de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves". Paradójicamente, esto no limita explícitamente a conductas criminales.

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Es muy probable que los artífices de la constitución entendieran que " graves " debía aplicarse a los delitos precedentes (traición y cohecho) y debían interpretarse como faltas en contra del pueblo o de carácter político. Las faltas políticas reconocidas en el common law inglés incluían la aplicación indebida de recursos, el abuso de poder e incluso la interferencia con otra rama del gobierno.

La historia nos da ejemplos de conductas que ameritan destitución, pero que no son delito. En 1804 destituyeron al juez de distrito John Pickering porque, "de la manera más profana e indecente, (invocó) el nombre del Ser Supremo y dio un mal ejemplo a los buenos ciudadanos de Estados Unidos". Aunque suene muy mal, no es un delito, pero de todas formas lo destituyeron.

Muchos años después , la Comisión Judicial de la Cámara de Representantes votó la recomendación de destituir a Richard Nixon por abuso de poder. El abuso de poder en sí no es un delito, pero amerita destitución. Nixon renunció antes de que esto pasara.

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A final de cuentas, una conducta que no sea delito puede ser causal de destitución porque la Constitución nunca nos habría dejado sin una manera de destituir a un presidente totalmente negligente en sus deberes. Si el presidente simplemente se rehusara a trabajar y decidiera jugar golf todo el día o esconderse en el dormitorio Lincoln no sería delito, pero ciertamente sería más que una simple "mala administración" que no amerita destitución.

¿Puede un presidente cometer delitos federales que no sean obstrucción a la justicia? Podría ser, pero porque es bastante fácil cometer un delito federal. Pero a final de cuentas, no se necesita un delito federal para destituir a un presidente.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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