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El TEPJF remueve a los siete consejeros del Instituto de Elecciones de Chiapas

El Tribunal Electoral federal determinó que los siete consejeros del Instituto de Elecciones de Chiapas incurrieron en faltas que trastocaron la paridad de género en el proceso electoral 2014-2015.
jue 12 mayo 2016 11:13 AM
Los magistrados de la Sala Superior determinaron la responsabilidad de todos los consejeros en el incumplimiento de los principios de paridad en la elección de 2015, en Chiapas.
Resolución Los magistrados de la Sala Superior determinaron la responsabilidad de todos los consejeros en el incumplimiento de los principios de paridad en la elección de 2015, en Chiapas. (Foto: Facebook / TEPJF)

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó la remoción de todos los consejeros del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas por haber incurrido en conductas que trastocaron los principios de paridad de género, así como el procedimiento para la emisión del voto de los chiapanecos desde el extranjero.

En febrero pasado, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) había determinado remover únicamente a tres de los siete consejeros, sin embargo, el Tribunal consideró que todos incurrieron en la falta.

“Lo que estamos haciendo es dar congruencia a esa resolución (la del Consejo General del INE), porque finalmente no fueron sólo los tres consejeros, sino fue todo el Consejo”, dijo el magistrado Manuel González Oropeza.

De acuerdo con los magistrados, en los acuerdos emitidos por el Organismo Público Local Electoral se había mostrado preocupado por preservar el principio de paridad de género desde la perspectiva reglamentaria.

Sin embargo, a pesar de que envió un acuerdo a los partidos para que se apegaran a dicha norma, al recibir las listas no les solicitó modificarlas y las aprobó a pesar del incumplimiento.

“Los acuerdos hacen evidente que los consejeros conocían la obligación de registrar, en el proceso electoral 2014-2015, listados que cumplieran con el principio de paridad de género; sin embargo, del 9 al 15 de junio se aprobó el registro de las candidaturas presentadas por los partidos, en donde se incumplía con el requisito de paridad de género. Por ello queda evidenciada la negligencia, el descuido, el desconocimiento. Se evidencia la gravedad”, indicó el magistrado González Oropeza.

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Aunque el Tribunal reconoció que posteriormente hubo una reparabilidad en la forma en que fueron confeccionadas las listas, ello obedeció a la exigencia de tutela judicial, fundamentalmente por parte de quienes se sintieron afectados.

El año pasado, la organización Red Chiapas por la Paridad Efectiva (Repare) presentó una denuncia ante el TEPJF por el incumplimiento de la paridad de género para las candidaturas del proceso electoral en Chiapas, que se celebró el 19 de julio de 2015.

Repare ganó la sentencia y los 12 partidos políticos que participaron en los comicios chiapanecos para renovar 122 alcaldías y 41 diputaciones locales, debieron nombrar a más de 600 mujeres candidatas a presidenta municipal y diputada local, y redistribuir otras 5,000 posiciones en las planillas.

Sin embargo, esposas, hermanas y otras mujeres familiares de políticos varones locales —principalmente de las fuerzas mayoritarias, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Revolucionario Institucional (PRI)— fueron las que aparecieron en las boletas de la elección.

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