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Patria potestad, donde la biología juega en contra de los varones

Aunque la ley considera a ambos padres igual de capacitados, la madre recibe mayores facilidades argumentando un vínculo natural más fuerte
mié 11 julio 2012 03:32 PM
padre hijo preparando desayuno padre soltero
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En México, sólo entre uno y cinco de cada 100 varones obtienen la custodia total de sus hijos cuando la solicitan, calcula Gerardo Palomar, director de los programas de Derecho del Tecnológico de Monterrey, y agrega que es difícil y raro que los hombres reclamen esto, ya que “comúnmente es la madre quien lo hace”. 

“Desde un principio, mi abogada me advirtió que los procesos de divorcio son un caso perdido para los hombres. De hecho, se sorprendió cuando, al exponer mi situación, manifesté mi interés por estar a cargo de mis pequeños”, dice Cristóbal López, padre de dos niños, de dos y cinco años.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México dictaminó en marzo pasado que tanto mujeres como hombres están capacitados para atender a hijos menores de 10 años, por lo que ambos pueden solicitarla y obtenerla.

Sin embargo, los requisitos solicitados a los padres no son los mismos y en muchos casos son producto de la práctica e interpretación, más que de la legislación, explica Palomar.

“A los hombres se les pide cumplir con una complicada serie de características. Incluso si la madre es alcohólica o drogadicta, son ellos quienes deben demostrar (con fotografías, testigos y demás pruebas) cómo eso afecta el entorno del niño”, dice el abogado.

La legislación sobre la custodia ha ido evolucionando y cada vez es más frecuente que el padre conviva con sus hijos y que la guarda y custodia sea mixta, es decir, que los menores pasen lapsos similares con cada uno por acuerdo de ambas partes, dice Emilio Gutiérrez, especialista de la Universidad Iberoamericana.

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Según Gerardo Palomar, la legislación no está adaptada a nuestra actualidad. “Seguimos en el matriarcado (quien manda y educa a los hijos es la madre).  Sin embargo, el estilo de vida y los tiempos han modificado los papeles que ambos progenitores desempeñan, por ello, debemos comenzar a adecuar las leyes”.

“La regla general es que la patria potestad se le brinde a ella y sólo por excepción se le da al padre, pero éste debe probar que el menor estaría mejor a su lado”.

En México, sólo uno de cada 100 menores de 15 años está bajo el cuidado exclusivo de su padre (1.1%), ya sea por separación o viudez. La mayoría de los menores en esta situación son mayores de nueve años, según el informe del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) Mujeres y Hombres en México 2011 .

La biología influye

Cristóbal López considera que en estos procesos legales los hombres son vistos como victimarios y las mujeres como víctimas, “por eso creo que los juicios se resuelven, en la mayoría de los casos, en favor de ellas, y estos estereotipos socavan la importancia de la figura paterna en la formación de la autoestima y personalidad de los niños”.

“Todo individuo, sin importar género, es capaz de criar, educar y jugar con sus hijos. La idea de una madre que cuida y un padre proveedor resulta anticuada. Los derechos y obligaciones deben ser equitativos, tanto en casa como fuera de ella. No obstante, la ley no opera de esa manera”, dice López.

Pero la biología influye. La presunción legal establece que los hijos están mejor con la madre, indica Jorge Zorrilla, académico de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). El es que, según el orden normal de la naturaleza, el vínculo con ella es más fuerte que con el padre.

El artículo 444 del Código Civil Federal estipula que en México,la patria potestad se pierde “cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aún cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal; por el abandono por más de seis meses o cualquiera de los padres sea condenado dos o más veces por delito grave, entre otros.

Para que al varón le otorguen este derecho debe acreditar que su excompañera descuida o abandona a sus hijos; pues aún si ésta trabaja en un burdel, si dicha actividad no afecta a los pequeños, puede conservarlos, dice.

“Si el padre acredita que las conductas y costumbres de la madre afectan el desarrollo de los niños, el juez debe determinar qué es mejor para estos, es decir, considerar cuál es el bien superior del infante”, dice Zorrilla.

“Cuando firmé el acta de divorcio, la guarda y custodia temporal se dictaminó a mi favor, ya que desde hacía 12 meses mi hijo vivía exclusivamente conmigo. A los seis meses solicité la patria potestad y debido a que la madre no cumplió con lo que le había mandado la juez y yo continué esforzándome, obtuve el derecho permanente”, relata Ricardo Argüelles, quien ganó la patria potestad de su hijo hace tres años y medio.

“El simple hecho de ser varón te pone en desventaja; sin embargo, argumentar que yo era el responsable económica y emocionalmente mi hijo y que mi trabajo me permitía atenderlo y estar al pendiente de él, más que su madre, me ayudó a ganar”, recuerda.

“El proceso fue rápido. Se argumentó que yo tenía tiempo, que el pequeño vivía exclusivamente conmigo desde el año de nacido, y que podía mantenerlo, cuidarlo y atenderlo, además de que poseía una casa para que se desarrollara”.

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