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El proceso del IFAI ante Google, ¿un precedente para el derecho al olvido?

Expertos legales consideran que esta acción podría llevar a otros usuarios a pedir que se borren sus datos en México
mié 28 enero 2015 06:33 PM

La acción que mantiene el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) frente a Google México por posibles infracciones a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) podría sentar un precedente para que el derecho al olvido web sea una realidad en México, aseguran expertos legales.

Los argumentos que esgrime Google México para evitar las sanciones que el IFAI busca imponerle son débiles, y tienen el objetivo de evitar que el derecho al olvido siente precedente en el país, de acuerdo con expertos.

El derecho al olvido es una acción legal asentada en Europa, en la que los usuarios de internet pueden pedir a Google que borre el historial que hay sobre ellos en su buscador, caso similar al que se presenta actualmente en México.

"El IFAI ya detectó que el argumento de Google sobre que el manejo de datos no se hace en el país, sino en California no es válido (...) Deben de tener miedo de que el efecto de Europa sobre el derecho al olvido se replique en México, América Latina y Asia", dijo Joel Gómez, abogado experto en derecho informático y protección de datos personales.

"Nos preocupa la resolución emitida por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos ya que, consideramos se vulneran los derechos de acceso a la información y libertad de expresión. Google en todo momento se maneja con apego a las leyes que, en cada caso, resulten aplicables. Daremos seguimiento a este proceso a través de las instancias legales que corresponda", dijo Google México a CNNMéxico. 

La especialista en derecho informático y protección de datos de IT Lawyers, Ivonne Muñoz, dijo que la legislación mexicana ya es bastante clara al respecto, siempre que el servicio trate datos personales de mexicanos, el servicio se solicite en México y su resultado sea recibido en México, el encargado trata datos personales a solicitud del responsable aunque se encuentre establecido en el extranjero.

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“Existe un precedente de un sitio que desplegaba cédulas profesionales así como información de estatus de casos legales, la cual en 2014 fue sujeto a un procedimiento de sanciones ante el IFAI. El argumento del abogado de dicho sitio se basó en que los servidores donde almacenaban la información estaban ubicados en Estados Unidos y por lo tanto no eran sujetos de ley. El IFAI consideró que dicho criterio no es aplicable y dictó sanciones”, mencionó Muñoz.

El mismo IFAI confirmó su resolución del caso dentro del expediente PPD.0094/14, que se publicó en su sitio web a finales de 2014.

Sobre Google, el organismo público determinó: “Google México, S de R.L. de C.V. es una persona jurídica legalmente constituida en México, con los derechos y obligaciones que le otorgan las leyes y considerando que en el acta constitutiva queda claro su objeto social como es precisamente la comercialización y venta de publicidad en línea y productos y servicios de comercialización directa. Así como la prestación de todo tipo de servicios a través de medios electrónicos. Incluyendo entre otros, servicios de motor de búsqueda”, cita el expediente.

El IFAI incluso refiere en el documento que la firma de internet “debió resolver sobre su procedencia, en términos de los dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares”.

Más allá de la determinación a la violación a los derechos ARCO de un ciudadano mexicano, la afrenta del IFAI frente a Google podría marcar la primera piedra en el país para crear jurisprudencia o modificar la ley a fin de que el término de derecho al olvido en internet sea incluido como figura legal.

“El IFAI hace un juego interesante en su comunicado, cuando menciona considerar a dicha empresa internacional como responsable del tratamiento de datos personales, cuando presta servicios de motor de búsqueda, porque ahí está hablando del derecho al olvido”, dijo Gómez.

Sobre el debate si los usuarios aceptan sin conocer los términos y condiciones de uso de plataformas digitales como Google o Facebook, Gómez aseguró que eso no significa que esos términos sean legales ante la ley mexicana, o que no sean abusivos frente al tratamiento que le dan a los datos personales de los usuarios.

“Los términos de uso se tienen que analizar a la luz de los ojos de la ley mexicana. Por otro parte, el tema del derecho al olvido tiene que ver con consentimiento, es decir que el  usuario haya consentido a Google, o cualquier otro, publicar su información. Google no tiene ese consentimiento porque yo puedo no ser usuario de ninguno de sus servicios digitales, y aún así mi nombre y persona pueden aparecer dentro de su buscador”, dijo Gómez.

La litigante Muñoz aseguró que el derecho al olvido no debería estar sujeto a las decisiones de una empresa como Google.

“No es tanto que con ello se oculte información de las personas, sino que cada quien tenga el derecho pleno a decidir qué sucede con su información personal y cómo es esta utilizada, más aún, cómo es esta difundida a través de las fuentes de información disponibles actualmente”, dijo.

Ambos confirmaron que es casi un hecho que Google busque obtener un juicio de nulidad frente a las sanciones que busca imponer el IFAI, las cuales todavía no han sido determinadas.

Muñoz explicó que Google podría ser acreedor a seis diferentes multas: por no dar respuesta a la solicitud de cancelación y oposición, utilizar los datos personales sin cumplir con los principios de la LFDPPP, actuar con negligencia frente a la solicitud de derechos ARCO, continuar con el uso ilegítimo de los datos personales aun cuando se haya solicitado por el IFAI o por el titular el cese de uso, tratar los datos personales de manera que se afecte o impida el ejercicio de los derechos ARCO, y por cualquier incumplimiento del responsable con respecto a sus obligaciones establecidas por la LFPDPPP.

Las multas pueden alcanzar montos máximos de 160,000 días de salarios (más de 11 millones de pesos) y 320,000 salarios mínimos (más de 22 millones de pesos).

“Es importante que las personas no consideren que el derecho al olvido es sinónimo de borrar la historia, una cosa es la historia de la humanidad y otra cosa es la historia personal, privada e íntima de los actores de la historia de la humanidad”.

A mediados de enero de 2015, Google dijo que consideraba que solo debería borrar información de los usuarios de sus sitios europeos como los que tiene en Alemania y Francia.

David Drummond, el jefe de Asuntos Jurídicos de Google, dijo que el enfoque del gigante de internet no ha cambiado desde noviembre, y que revisaría su postura cuando un grupo de expertos publique un reporte sobre el fallo del año pasado de la corte europea.

"Nosotros hemos decidido un enfoque básico, lo hemos seguido, en este tema hemos hecho retiros en toda Europa, pero no más allá", dijo el ejecutivo en un evento en Bruselas. Y agregó: "Es nuestra firme opinión que debe haber alguna forma de limitar el concepto, debido a que es un concepto europeo".

Esta no es la primera vez que un ciudadano ejerce un derecho de oposición y cancelación de datos personales ante el pleno del IFAI contra Google México, por presentar su información personal dentro de su motor de búsqueda.

Aunque la resolución del IFAI determinó a Google México como una empresa que opera y debe estar sujeta a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos, declaró que no tenían competencia frente a Google Inc.

“Por lo que respecta a los servicios relativos al motor de búsqueda y correo electrónico que en su momento dieron origen a la apertura del expediente en que se actúa, así como lo manifestado por el Denunciante en su escrito del 6 de febrero de 2014, estos son prestados por Google Inc, empresa radicada en Estados Unidos de Norteamérica, sobre la cual este Instituto carece de competencia por razón de territorio, ya que escapa al contenido de la LFDPPP, como se previene en su artículo 1 y no se coloca dentro de los supuestos del artículo 4 de su reglamento”, cita el expediente.

Como resultado de lo anterior, el IFAI archivó y dio por concluida la demanda.

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