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8 claves que debes saber si quieres seguir ‘Ubereando’

Las apps deberán pagar registro, permiso por unidad, revista anual y aportar al fondo de movilidad; el valor mínimo de los autos de apps deberá ser de 200,000 pesos.
jue 16 julio 2015 06:01 AM
Las concentraciones afectaron vialidades como Paseo de la Reforma, Eje 2 Norte, entre otras. (Foto: Reuters )
uber protestas

Tras meses de discusiones y mesas de diálogo entre autoridades, el gremio de taxistas y las empresas que permiten solicitar servicios de transporte privado a través de apps móviles, como Uber y Cabify, la Secretaría de Movilidad el DF (SEMOVI) emitió un acuerdo que plantea las reglas sobre las que deberán operar estas apps.

El acuerdo contempla nuevas obligaciones tanto para las empresas como para los chóferes o socios que prestan el servicio dentro de la aplicación. Tanto los conductores registrados como Uber y Cabify deberán contar con un registro oficial de la  SEMOVI mientras que éstas últimas deberán pagar por un permiso anual y aportar al fondo de movilidad de la Ciudad de México y pagar por revista vehícular anual.

El acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del DF entrará en vigor en 15 días naturales y sólo contempla su aplicación en la Ciudad de México, por lo que los servicios quedan exentos de estas reglas en ciudades en las que operan al interior de la república, como Querétaro, Guadalajara, Monterrey y Puebla.

Con este reglamento, la Ciudad de México se convierte en la primera urbe del mundo en regular a la empresa precedida por Travis Kalanick y a la española Cabify, bajo el pago de permisos de operación.

Estas son diez claves del acuerdo publicado por la SEMOVI acerca de las nuevas reglas a las que deberán ceñirse Uber y Cabify.

Para Chóferes o Socios que presten la aplicación

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1. Para entrar a Uber o Cabify, los choferes deberán de contar con un vehículo de valor factura mínimo de 200,000 pesos y deberán tener las siguientes características:

-Calcomanía “cero”, cuatro puertas, aire acondicionado, cinturones de seguridad funcionando para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras, radio y portar identificación en el interior del vehículo que al efecto determine la Secretaría en lugar visible.

2. Los choferes que usen este tipo de aplicaciones deberán entregar documentación específica a la empresa que presta el servicio de la plataforma para que ellos los registren y den de alta. De acuerdo con SEMOVI, los choferes no deberán de pagar por los registros, ni permisos de operación.

La documentación que deben entregar a sus plataformas y que se hará pública en términos generales en el Portal de la SEMOVI es:

-Placa de Matrícula del DF

-Número de Identificación Vehícular

-Póliza de seguro vigente

-Folio de la Licencia emitida en el DF del operador que estará al mando de cada coche registrado.

Uber y Cabify:

3. Para poder operar en el DF, las empresas tecnológicas que por medio de software permitan que particulares presten servicios de transporte individual deberán de contar con un registro ante la SEMOVI. El registro se hará sólo una vez y se deberá dar de alta en el portal oficial de la Secretaría de Movilidad ( www.semovi.df.gob.mx )

4. Para solicitar el permiso, las empresas deberán presentar documentación como acta constitutiva, que pruebe que la empresa opera en  los Estados Unidos Mexicanos, descripción de la app, así como información de su modelo de operación.

5. Una vez obtenido el registro, las empresas deberán pagar por un registro anual, que las avale como prestadoras de servicio privado de transporte, por 4,617.50 pesos,  además de un pago anual, por concepto de permiso de operación por cada unidad, con un costo de 1,599 pesos. Adicional, la SEMOVI, indicó que Uber y Cabify deberán pagar por revista vehicular, con un costo de 1,366 pesos, por cada unidad en su plataforma.

6. Aunado a esto, ambas empresas deberán aportar 1.5% del costo de cada viaje al Fondo de Movilidad del DF.

7. A largo plazo la SEMOVI prohíbe que los autos registrados en la plataforma realicen lo siguiente:

- Recibir pagos en efectivo.

- Subarrendamiento de vehículos.

- No está permitido recibir pago mediante tarjetas prepagadas no bancarias, ni sistemas de pago en tiendas de conveniencia mediante monedero electrónico.

- No se permite hacer base o sitio a los vehículos ni uso indebido de la vía pública.

- Los vehículos permisionados deberán ser resguardados en el domicilio declarado por los operadores asignados.

8. Los vehículos registrados en la plataforma serán susceptibles de inspecciones realizadas por la Secretaría de Seguridad Pública y por el Instituto de Verificación Vehícular (INVEA).

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