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Gobierno publica nueva Ley del ISSSTE

El poder ejecutivo publíco la nueva legislación el en Diario Oficial de la Federación; la ley contiene 254 artículos y seis títulos con las funciones y organización del instituto.
lun 02 abril 2007 09:53 AM

El Poder Ejecutivo publicó la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que fue aprobada la semana pasada por el Senado de la República.

En una edición especial del Diario Oficial de la Federación, el sábado 31 de marzo fue publicada dicha legislación de forma íntegra y en ella se especifica, entre otras cosas, la forma en que operará y quiénes tendrán acceso al Pensionissste.

La Sección VIII del Capítulo VI, referente al Seguro de Retiro, Cesantía de Edad Avanzada y Vejez, señala en su Artículo 103 que se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, Pensionissste.

Este es un "órgano público desconcentrado del instituto, dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente ley", dice el texto.

El Pensionissste administrará las cuentas individuales e invertirá sus recursos, con excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda; asimismo, operará las cuentas individuales de los trabajadores en los mismos términos que las administradoras de fondos para el retiro (afore).

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También recibirá las cuotas y aportaciones de Seguridad Social de las cuentas individuales e invertirá sus recursos en las "sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que administre".

Podrá, además, "constituir y operar sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro" y "cobrar comisiones a las Cuentas Individuales de los Trabajadores, con excepción de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda", que servirán para cubrir los  gastos de administración y operación del Pensionissste.

Dicho órgano estará sujeto a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar); su dirección y administración quedará a cargo de una Comisión Ejecutiva integrada por 18 miembros: director general, vocal ejecutivo y 15 vocales.

La publicación también enfatiza, en su Artículo 76, que todo trabajador tendrá una cuenta individual operada por el Pensionissste, la cual estará integrada por las subcuentas: Retiro, Cesantía de Edad Avanzada y de Vejez, así como del Fondo de Vivienda.

Asimismo, del Ahorro Solidario, de Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias y de Ahorro a Largo Plazo, además de que, según su Artículo 83, los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son de su propiedad. Para el caso de la pensión por Censantía en Edad Avanzada y pensión por Vejez, los trabajadores podrán disponer de su cuenta individual y contratar un Seguro de Pensión con una aseguradora que les otorgue una renta vitalicia, la cual debe actualizarse anualmente en febrero.

De igual modo podrán mantener el saldo de su cuenta individual en el Pensionissste o en una administradora y efectuar su cargo a dicho saldo.

Con base en el Artículo 100, los trabajadores podrán optar por que se les descuente hasta dos por ciento de su sueldo básico, para ser acreditado en la Subcuenta de Ahorro Solidario que se abra al efecto en su cuenta individual.

La Ley del ISSSTE contiene 254 artículos y seis títulos que contienen: el régimen obligatorio y voluntario; las funciones y organización del instituto; la prescripción, las responsabilidades y sanciones, y un apartado con los transitorios.

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