Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Despenalización aborto rebasa a DF: CNDH

Es la justificación del ombudsman nacional para solicitar la inconstitucionalidad de la ley; las leyes locales impugnadas son imprecisas y generan duda en los servicios de seguridad, dijo
dom 27 mayo 2007 06:20 PM

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) justificó la demanda de acción de inconstitucionalidad contra la despenalización del aborto en el Distrito Federal, que presentó ante la Corte, porque ésta rebasa con mucho el ámbito de la ciudad de México.

Expuso que con base en la facultad establecida en el inciso "g" de la fracción II del Artículo 105 de la Constitución, presentó ante la Corte la demanda de inconstitucionalidad contra la reforma a
varios artículos del Código Penal del Distrito Federal y de la Ley de Salud de la capital del país.

En un comunicado, el organismo defensor argumentó que el impacto de las reformas rebasa con mucho el ámbito de la ciudad de México y afecta a los habitantes del país en su conjunto.

Señaló que mientras la Constitución establece en su Artículo 73, fracción XVI, que corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de salud, las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal (ALDF) invaden esa competencia federal. 

En representación legal de la CNDH, su presidente José Luis Soberanes señaló que entre los argumentos en que se sustenta la demanda es que las leyes locales impugnadas presentan imprecisiones que han creado duda y confrontación en los servicios de seguridad social en la ciudad de México y los del gobierno federal.

Esta situación no resuelta, crea espacios de incertidumbre que vulneran el derecho fundamental a la seguridad jurídica, agregó. 

Publicidad

Las imprecisiones de las leyes cuya constitucionalidad se impugna han dado lugar a que diversos derechos individuales, como el derecho a la objeción de conciencia, estén siendo cuestionados por
las autoridades locales, sostuvo. 

Los ordenamientos locales mencionados dejan sin definir la situación de las menores que deseen interrumpir su embarazo, aseveró. 

Mientras el Código Civil no les reconoce capacidad legal sino hasta los 18 años, las recientes reformas no dicen a quién corresponde expresar el consentimiento para realizar la interrupción dentro de las primeras 12 semanas de gestación, destacó. 

En la demanda de inconstitucionalidad que tendrá que resolver la Corte, se plantea la existencia de contradicciones entre las leyes aprobadas por la ALDF y algunos instrumentos mundiales ratificados
por el Senado de la República.

Entre los organismos se pueden mencionar a: la Convención de Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló que "el debate sobre esta ley no debe centrarse en factores religiosos, ni en as relaciones entre el Estado y las iglesias, tampoco en la naturaleza del Estado laico".

"Este es un debate que tiene que ver con la constitucionalidad de una reforma a leyes locales que pueden desequilibrar el pacto federal e invadir ámbitos de la soberanía de los estados", precisó

En atención a los señalamientos anteriores, la CNDH reitera que compete única y exclusivamente a la SCJN determinar la constitucionalidad de las referidas leyes locales.

Por lo mismo, apuntó, y en consideración a la trascendente y elevada función de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la CNDH no emitirá más opiniones en tanto se dé a conocer la resolución
definitiva correspondiente.

Newsletter

Únete a nuestra comunidad. Te mandaremos una selección de nuestras historias.

Publicidad

Publicidad