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Las debilidades legales de la reforma

Analistas advierten que la propuesta de reforma petrolera puede ser impugnada constitucionalmen la mayor autonomía propuesta para Pemex le daría un poder que origina incertidumbre a particula
mié 23 abril 2008 06:05 AM
La reforma petrolera puede ser impugnada si se aprueba como

La iniciativa de reforma petrolera contiene dos elementos que la debilitan e incluso, de aprobarse como se presentó, pueden provocar su impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por contravenir a la Constitución, advirtieron investigadores y analistas.

El primer punto que podría contravenir a la Constitución es que se otorgaría al Consejo de Administración de Pemex la facultad para expedir sus propias reglas y normas en cuanto a adquisiciones y obras públicas sin que de por medio se presente una reforma a la Ley de Adquisicines y Obras Públicas.

“Ahí puede haber problemas de inconstitucionalidad que aprovechen los participantes en una licitación que pierdan para impugnarla, ahí no basta la buen fe, se puede crear tal caos e inseguridad de los licitantes”, dijo Juan Manuel Barquín, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Explicó que Pemex estaría autorregulándose y las empresas que contrate estarían en desventaja, ya que la paraestatal podría cambiar las normas de contratación de un momento a otro, es decir sería su propio árbitro.

De ahí que queda en el Congreso la decisión de crear una ley exclusiva para normar los criterios de contratación de Pemex y que el Comisión del Petróleo, que propone el ejecutivo tenga la capacidad de dar transparencia a las adquisiciones, contrataciones y obra pública de la paraestatal.

“De lo contrario con la legislación, la estructura fiscal y laboral actuales y dotando a Pemex de mayor capacidad, autonomía y recursos yo ahí si empezaría a temblar, lo primero que hay que hacer es cambiar el sistema regulatorio”, dijo Víctor Carreón profesor del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).

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El segundo punto, que inicialmente no es anticonstitucional, pero que en la práctica puede violar la Carta Magna, es que la propuesta del presidente Felipe Calderón no pone límites a la participación de la iniciativa privada en la prestación de servicios a Pemex ya sea para refinar petróleo o explotar yacimientos.

El investigador de la UNAM explica que el artículo 27 Constitucional establece que la industria de hidrocarburos, fuera de la petroquímica secundaria, debe ser realizada por el Estado de forma ‘predominante’ e independientemente de que se contraten servicios para realizarla.

“Si a través de los contratos se fuera a desplazar la industria de refinación de Pemex de tal manera que sólo la hicieran los particulares esto sería desvirtuar el sentido del párrafo sexto del artículo 27 Constitucional”, dijo Barquín.

Las impugnaciones a la reforma también se pueden referir a los artículos 2 y 4 de la iniciativas de reforma a la Ley Reglamentaria del 27 Constitucional presentada por el Ejecutivo.

“En mi opinión ambos artículos se tejen de una manera totalmente extraña a lo que establece el 28, 27, y 25 Constitucionales, es decir, la iniciativa del presidente Calderón se separa entre ‘estratégicas’ y lo que pudiéramos decir actividades ‘permisionadas’”, dijo Sergio Osorio, del Observatorio Ciudadano de Energía.

Sin embargo, el experto de la UNAM destaca que al permitirse la contratación de servicios, la iniciativa de reforma indica que son contratos que de ningún modo alguno podrán transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista.

Historia de contratos y concesiones

La actual confusión sobre la participación de la iniciativa privada a través de contratos, que en la práctica realiza Pemex, se debe a que en la década de los 50 se modificó el párrafo sexto del artículo 27 Constitucional revocando las 6 concesiones que en la presidencia de Miguel Alemán se otorgaron a empresas extranjeras, explico Barquín.

“Fue un asunto más político ya que entre Adolfo Ruiz Cortines (presidente entre 1952-1958) y Adolfo López Mateos  (presidente entre 1958 1964), que eran estatistas ortodoxos, se abolieron este tipo de contratos que encubrían una concesión, no a los que prestaban un servicio”, explicó el catedrático.

De ahí que los contratos no son lo mismo que privatización, dijo, ya que la privatización acarrea concesiones o asociaciones.

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