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Si te divorcias pagas titulación a hijos

La Corte resolvió que gastos para obtener la cédula profesional son parte de la pensión aliment señaló que los hijos tienen derecho a recibir el beneficio si es requisito para ejercer su prof
mié 28 mayo 2008 03:11 PM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los gastos de titulación por estudios profesionales forman parte de la pensión alimenticia por concepto de educación.

La Primera Sala del alto tribunal determinó que los hijos tienen derecho a recibir este beneficio hasta la obtención del título o cédula profesional, siempre y cuando la titulación sea un requisito indispensable para ejercer la profesión.

Los integrantes de la Sala señalaron que en algunas profesiones, el título profesional constituye un requisito indispensable para su ejercicio, por lo que la pensión alimenticia por concepto de educación consiste en otorgar a los hijos los elementos necesarios para que puedan valerse por sus propios méritos.

Añadieron que en algunos casos, para poder ejercer una profesión, es necesario el título que acredite la capacidad necesaria para ello, por lo que es lógico concluir que los gastos de titulación forman parte de los alimentos por educación, subrayaron en la resolución.

Al resolver una diferencia de opiniones jurídicas entre tres tribunales colegiados de Circuito, los ministros establecieron que el sentido de la institución alimentaria es garantizar a las personas la posibilidad de atravesar una etapa económicamente inactiva.

Los integrantes de la Corte concluyeron que en dicha etapa los hijos deben de allegarse de los recursos necesarios para desarrollar sus planes de vida, por lo que en esa medida el título o cédula profesional forman parte de los alimentos por educación.

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En su sesión de este miércoles, la SCJN precisó que para incluir los gastos de titulación dentro del concepto de alimentos, el juez correspondiente deberá evaluar las condiciones, circunstancias de la profesión y legislación que se trate.

El juez, indicó, debe analizar la procedencia del pago de los gastos de titulación para cada caso, mediante la evaluación de las condiciones y circunstancias de la profesión, y en apego a la legislación de que se trate, para evitar demandas excesivas y respetar el equilibrio entre la posibilidad del deudor y la necesidad del acreedor.

La SCJN ya había emitido resoluciones en el sentido de que la obligación de proporcionar alimentos por concepto de educación no termina de forma necesaria cuando los acreedores alcanzan la mayoría de edad, quienes conservan el derecho si se satisfacen los requisitos contenidos en la legislación aplicable.

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