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Corte anula multas por spots electorales

La SCJN canceló las sanciones previstas en el Cofipe para quienes compren propaganda en radio y sin embargo, avaló las penas para los concesionarios que transmitan esos anuncios.
lun 07 julio 2008 06:49 PM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las multas previstas por el Cofipe para los ciudadanos, empresas y partidos que violen la prohibición de contratar propaganda política o electoral en radio y televisión, pero si avaló sanciones para concesionarios que transmitan esos spots.

Asimismo, SCJN aprobó los requisitos para constituir un nuevo partido político, que deberá ocurrir cada seis años y en el mes de enero, tal como lo establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

Con 10 votos contra uno, el alto tribunal declaró inconstitucional la multa equivalente al doble del costo del tiempo comercial contratado, prevista en el Artículo 354 inciso D del código referido, por considerar que es una sanción fija que no prevé parámetros para su aplicación.

Sin embargo, sí fueron avaladas las sanciones previstas para los concesionarios de radio y televisión que transmitan esos spots, porque son de hasta 100 mil días de salario mínimo, es decir, el IFE cuenta con un margen para aplicar multas en función del caso.

El pleno de la Corte determinó posponer para este martes el análisis y la discusión de la prohibición para que los partidos políticos a través de terceros o particulares puedan contratar tiempos de radio y televisión.

También debatirán sobre la limitación para que cualquier persona física o moral pueda contratar propaganda en los medios electrónicos,  lo cual, según el ministro José Ramón Cossío, puede atentar contra el Artículo 6 constitucional, relacionado con la libertad de expresión.

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Fallo sobre nuevos partidos

Por mayoría de votos, el pleno del máximo tribunal del país avaló también el Artículo 28 del Cofipe que establece los requisitos  necesarios para constituir nuevos partidos políticos.

Entre ellos figuran que en el mes de enero posterior a la elección presidencial, los organismos que aspiren a ese estatus deben notificar su intención al Instituto Federal Electoral (IFE).

A partir de entonces, la agrupación deberá informar mensualmente al IFE el origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades encaminadas a obtener su registro.

La Corte declaró asimismo la invalidez del Artículo 22 que limita los requisitos que los partidos políticos pueden fijar en sus estatutos para permitir la elegibilidad de personas, pues no está claro si es con la finalidad de ingresar a esa institución, convertirse en dirigente o postularse a un cargo de elección popular.

Durante la sesión de pleno, los ministros de la SCJN declararon por unanimidad de votos la validez de excluir del Cofipe a las asociaciones políticas nacionales para que tengan acceso al financiamiento público ordinario.

También determinaron que es constitucional el otorgamiento de financiamiento público por actividades específicas para los partidos, entre ellas, la educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como sus tareas editoriales.

Los integrantes de la SCJN declararon válido el Artículo 5 fracción III de la normativa, que fija un periodo mínimo de tres años para que las personas que llegaron a algún cargo mediante el voto ciudadano puedan convertirse en observadores electorales.

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