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Ley antitabaco, nacional el 28 de agosto

El próximo jueves entra en vigor a nivel federal la ley que establece espacios 100% libres de h las multas van desde 100 veces el salario mínimo de la zona que se trate, hasta 10,000 veces.
sáb 23 agosto 2008 05:20 PM
La ley también aplica para las escuelas públicas y privadas

Será el próximo jueves cuando entre en vigor a nivel nacional la Ley General para el Control de Tabaco, la cual establece espacios ciento por ciento libres de humo, informó el diputado federal Ector Jaime Ramírez Barba.  

En entrevista, el presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados recordó que el pasado 30 de mayo fue publicada esa normatividad en el Diario Oficial de la Federación, y se dieron 90 días para su entrada en vigor, la cual corre a partir del 28 de agosto.  

El legislador del Partido Acción Nacional (PAN) externó su esperanza que esta ley se cumpla desde los hogares hasta los lugares públicos, donde quienes violen la normatividad se harán acreedores a sanciones administrativas e incluso la cárcel.  

Resaltó que esta Ley establece que no se puede fumar en lugares cerrados de acceso público, y a partir de esa fecha corren los tiempos para que la Secretaría de Salud pueda hacer la concurrencia con los estados.  

La Ley señala que queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios ciento por ciento por ciento libres de humo, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.

Asimismo, en lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior.   

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Agregó que deberán existir zonas exclusivas para fumar, que deberán ubicarse en espacios al aire libre o interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia espacios libres de humo y que no sea paso obligado para los no fumadores.

Las sanciones administrativas a quien viole las disposiciones, comentó, van desde una amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, y arresto hasta por 36 horas.  

Precisó que las multas a quienes incumplan van desde cien veces el salario mínimo general diario en la zona económica de la que se trate, hasta 10,000 veces, y en caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda.

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