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México suspende labores no esenciales

El secretario del Trabajo reiteró la suspensión de estas actividades del 1 al 5 de mayo; los establecimientos mercantiles, hospitales, farmacias y empresas privadas seguirán trabajando.
vie 01 mayo 2009 11:02 AM

El secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, reiteró las disposiciones de la Secretaría de Salud de suspender toda actividad pública y privada que no sea esencial para la vida del país, debido al plan de contingencia sanitaria por el brote de influenza humana.

En entrevista radiofónica aclaró que solamente permanecerán en operaciones las actividades que resulten necesarias para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive México.

Detalló que en el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquellos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, como hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios y servicios médicos.

Asimismo, se ejerceran con normalidad operaciones financieras, telecomunicaciones y medios de comunicación, servicios hoteleros, restaurantes que no creen aglomeraciones, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, transporte público y distribución de gas.

Señaló que deberán seguir en funcionamiento las tiendas de autoservicio, supermercados, misceláneas, tiendas de abarrotes y los establecimientos que venden.

Aclaró que la venta de ropa o tienda de muebles, por ejemplo, no son actividades esenciales durante una contingencia sanitaria, por lo que les recomendó cerrar sus puertas.

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Indicó que estas disposiciones de la Secretaría de Salud, en términos que se establecen en la Ley General de Salud y la Constitución son para todo el país y aclaró que cada entidad federativa puede adicionar o complemetarlas.

Agregó, que el Gobierno federal tiene las facultades para ordenar el cierre de empresas privadas, la suspensión de trabajos y servicios en términos de la Ley General de Salud.

Explicó que con base en las disposiciones establecidas en los Artículos 404, 412, 184,181 y 183, de esta Ley y el 73 fracción XVI constitucional, que le dan todas las facultades amplias extraordinarias y ejecutivas al secretario de Salud, de dictar medidas sanitarias en situaciones de emergencia.

Dijo que esas medidas consisten, entre otras, en la suspensión de trabajos y servicios temporal o total o parcial que se debe aplicar en el tiempo estrictamente necesario para corregir irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas.

Lozano Alarcón recordó que este jueves se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que ordena la suspensión de labores en la Administración Pública Federal y el sector productivo de todo el territorio nacional durante el periodo del 1 al 5 de mayo, con base a lo establecido en la Ley General de Salud.

Indicó que el gobierno federal, como sus secretarías de Estado y entidades paraestatales, deben reducir sus actividades "lo más que se pueda" y el número de personas en las áreas.

En cuanto a las sanciones por no actar la orden de suspensión, comentó que en términos de la Ley Federal del Trabajo la sanción máxima que establece son 315 veces el salario mínimo, y destacó que los inspectores de la dependencia estarán vigilando que se cumplan las disposiciones.

Finalmente exhortó a empresarios y administración pública federal a bajar el ritmo de la actividad económica "lo más que se pueda" y puso a disposición el número telefónico 01 800 911 78 77 para mayor información. 

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