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Sodi se salva de sanción por entrevista

El Tribunal Electoral ratificó el dictamen del IFE de que el panista no violó la Ley Electoral; Demetrio Sodi fue acusado de comprar propaganda en la transmisión del partido Pumas-Puebla.
vie 04 septiembre 2009 01:00 PM

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la decisión del Consejo General del IFE de no sancionar a Demetrio Sodi, al PAN y a Televisa por la entrevista al panista durante el partido de futbol Pumas-Puebla el pasado 23 de mayo.   El organismo consideró que no existe ningún elemento para demostrar que el entonces candidato a jefe delegacional contrató a la televisora el tiempo aire en que se llevó a cabo la entrevista.  

El magistrado Salvador Olimpo sostuvo que esa entrevista "efectivamente se trata de propaganda electoral", pero no está prohibida por la Constitución y el Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales (Cofipe).  

"Me parece una promoción electoral en el aprovechamiento de un contexto en el marco de libertad de una entrevista. Creo que la entrevista no es un especie del género propaganda electoral en el sentido de la prohibición normativa de la Constitución ni del Cofipe."  

Por ello, agregó, "sencillamente no hay violación y por lo tanto hay equidad", toda vez que se dio en el contexto de libertad. Es decir, "sí hay promoción electoral de un candidato pero no se infringe la norma".  

Al decir del magistrado, "es verdad que la entrevista fue agendada pero no contratada", esto último si está prohibido por la norma electoral. "No hay prohibición y por lo tanto hay libertad, eso lo entiendo a partir del derecho a la información", añadió.  

A la propuesta del magistrado se sumaron sus seis homólogos restantes quienes señalaron que en efecto es propaganda electoral pero "no es una conducta ilegal".  

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El magistrado Pedro Esteban Penagos aclaró que existen indicios de que la entrevista fue agendada o acordada por Sodi, pues lo anunció en su página en Internet. Sin embargo, "ese acuerdo no equivale a la contratación de tiempo en radio y televisión que es lo que sí prohíbe la Constitución o la ley."  

Para que se pueda considerar cometida la infracción de la norma, explicó, "es necesario demostrar que el candidato por sí o un tercero contrato el tiempo en la televisora". Recalcó que "no tenemos pruebas al respecto", y estimar lo contrario "sería limitar que no se puede realizar entrevistas a los candidatos".  

La magistrada presidenta, María del Carmen Alanis Figueroa, también reconoció que no hay "una prohibición clara o directa de que esta modalidad de hacer propaganda de los candidatos esté prohibida, (aunque) tampoco permitida".  

Es una práctica común de los candidatos buscar espacios para difundir sus plataformas, y en el caso concreto "no se prueba que haya una contratación para el espacio de una entrevista".  

 

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