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Aguinaldo a LyFC, sólo con indemnización

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social explicó que por ley no procede el pago por separado; indicó que a los trabajadores liquidados se les incluyó el pago por aguinaldo y otras prestaciones.
lun 21 diciembre 2009 11:39 AM

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que el aguinaldo y el fondo de ahorro de los ex trabajadores de la extinta Luz y Fuerza del Centro (LyFC) sólo procede mediante el pago de la indemnización completa.    La dependencia federal precisó en un comunicado que por ley no procede el pago por separado y sin liquidación, como lo pretenden algunos integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME).    

En el texto, la secretaría detalló que la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87, determina que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de pago del aguinaldo, tendrán derecho a recibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado.   

Asimismo, el Contrato Colectivo de Trabajo de la extinta paraestatal establecía la obligación de pago de aguinaldo y del fondo de ahorro.   

El organismo federal indicó que en cumplimiento al Decreto de Extinción "se respetarán los derechos laborales de los trabajadores de LyFC y las indemnizaciones correspondientes se harán conforme a lo dispuesto por el Contrato Colectivo, la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables".    

Las indemnizaciones quedaron integradas con todas y cada una de las prestaciones y conceptos que le corresponden conforme a lo previsto en la ley en la materia y en el Contrato Colectivo de Trabajo del extinto ente con el Sindicato Mexicano de Electricistas, puntualizó.   

En virtud de lo anterior, la Secretaría del Trabajo dejó claro que a los ex trabajadores de LyFC que han optado por recibir su liquidación les ha sido cubierta la parte proporcional del aguinaldo y del respectivo fondo de ahorro por los meses laborados durante el presente año, además de otros conceptos y prestaciones de su indemnización y de la cantidad adicional ofrecida, según la etapa en la que cobraron su liquidación.   

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Por lo tanto, los ex empleados que no han cobrado su liquidación tienen garantizadas ambas prestaciones, como parte del paquete de indemnización en las cuatro sucursales de Banjército y en los dos centros de indemnización adicionales habilitados para este propósito, por lo que no procede pago parcial alguno del aguinaldo, ni del fondo de ahorro, ni de cualquier otro concepto o prestación derivados de la Ley Federal del Trabajo o del Contrato Colectivo para aquellos que no cobren su indemnización completa y firmen el convenio de finiquito correspondiente.   

En el comunicado, la Secretaría del Trabajo explicó que esta determinación fue comunicada el 16 de diciembre a quien fuera secretario general del Sindicato Mexicano de Electricistas, Martín Esparza Flores, como parte de las pláticas sostenidas con funcionarios de la Secretaría de Gobernación (Segob).    

 

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