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¿Cómo deducir impuestos de viajes al extranjero (sin fallar)?

Viajar al extranjero y deducir esos gastos de impuestos es posible, siempre y cuando se respeten los límites que impone la ley y haya una buena justificación de por medio.
lun 04 abril 2016 05:00 AM
El Artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) permite deducir: hospedaje, alimentación, transporte y uso temporal de automóviles.
Deducir gastos hechos en el extranjero El Artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) permite deducir: hospedaje, alimentación, transporte y uso temporal de automóviles. (Foto: PeopleImages.com/Getty Images)

Las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial o las que prestan servicios profesionales pueden deducir los gastos de sus viajes al extranjero, siempre y cuando se justifique que el viaje realizado fue por trabajo y no por placer.

Son cinco los rubros que el Artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) permite deducir: hospedaje, alimentación, transporte y uso temporal de automóviles y pago de kilometraje.

Las deducciones se realizan con base en el siguiente esquema:

Gasto

Límite diario

Hospedaje

3,850 pesos

Alimentación

1,500 pesos

Transporte

N/A

Renta de automóvil y pago de kilometraje

850 pesos

De los gastos anteriormente descritos el único que no presenta un límite es el de transporte, debido a que no es posible controlar el precio que imponen las aerolíneas o los autobuses por el servicio, explicó Joel Álvarez, académico de la Universidad Anáhuac México Sur.

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¿Qué se necesita?

Antes que todo, es necesario contar con los comprobantes que avalen los gastos descritos. Enrique Velderrain, socio de Velderrain, Saénz y Asociados, indicó que estos comprobantes deben contener:

el nombre o la razón social de quien lo expide, así como su domicilio y, en caso de que aplique en ese país, el número de identificación fiscal.

También es necesario, dice Velderrain, que el comprobante presente datos como la fecha y el lugar en el que se expidió, la descripción del producto o servicio que se prestó y el RFC de la persona (física o moral) que deducirá impuestos. En este último caso, de no ser posible incluir los datos fiscales correspondientes, es necesario que mínimamente contenga la razón social o el nombre.

Cabe destacar que cada uno de los comprobantes de gastos de alimentación, hospedaje y renta de automóvil debe ir acompañado de otros que comprueben de manera simultánea la estancia del contribuyente en el extranjero, resaltó Joel Álvarez.

Por ejemplo, los comprobantes de alimentos deben presentarse junto con los de hospedaje o transportación; los de hospedaje, con los de transporte; los de renta de automóvil, con hospedaje o transporte. Esto, comentó, es por los candados que aplica el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para asegurarse de que el comprobante presentado sea del contribuyente que solicita la deducción.

¿Cómo hacerlo?

Para las personas físicas y morales –principalmente las pequeñas y medianas empresas– presentar la declaración de este tipo de impuestos se vuelve particularmente engorroso cuando hay una auditoría del SAT, apunta Javier Velázquez, vocero de Enconta, ya que es en este tipo de gastos donde Hacienda realiza una mayor revisión.

Por ello, expresó, es necesario tomar en cuenta los dos siguientes puntos:

1. Digitalizar los comprobantes de inmediato con dispositivos móviles y enviarlos al departamento o persona encargados de la contabilidad, a fin de que sea posible tener un mayor orden sobre la documentación. Además, en el momento de una auditoría facilita la presentación de pruebas.

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2. En el caso de las personas morales, hacer que sus empleados o los directivos paguen todos los gastos con una tarjeta corporativa y no con una personal. El pago de gastos con tarjeta personal únicamente aplica para las personas físicas.

Otra de las cuestiones a considerar, explicó Joel Álvarez, es que todos los gastos deben cubrirse con cualquier forma de pago que no sea efectivo; primero, porque la ley indica que los gastos mayores de 2,000 pesos deben realizarse con tarjeta y, segundo, porque es más fácil de comprobar quién los realizó y donde. Incluso, apunta, si se consume un producto que cueste un dólar, es mejor pagarlo con tarjeta.

Y es que los problemas de documentación, dijo Velázquez, son los principales aspectos por los que el SAT rechaza la devolución de impuestos de los gastos realizados en el extranjero. De ahí que el orden y la claridad de los comprobantes son los aliados principales a la hora de declarar impuestos.

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