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Si tienes un empleo y además eres freelance, éste es tu camino al SAT

Se puede ser asalariado y cobrar por honorarios, pero recuerda avisar al fisco.
mar 13 marzo 2018 03:13 PM

Si buscabas una segunda fuente de ingresos y la encontraste al vender tus servicios profesionales sin dejar tu empleo actual, debes tener en cuenta que no sólo vas a tener más dinero, también más obligaciones fiscales.

El primer paso para iniciar esta transición fiscal es presentar tu aviso de cambio de situación ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT). "Este trámite se puede hacer a través del portal sat.gob.mx, basta con contar con tu contraseña y firma electrónica", explica Ana Sarez, especialista contable y fiscal del despacho Sarez Contadores.

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Desde ahora soñarás con facturas o comprobantes fiscales digitales, mejor conocidos como recibos de honorarios. Deberás emitirlos para comprobar tus ingresos por la prestación de tus servicios y deberás pedirlos para registrar y comprobar tus gastos. “Puedes emitir facturas desde la aplicación gratuita del SAT o en la plataforma de un proveedor de facturas electrónicas, pero esto tendrá un costo que puede calcularse por número de facturas o renta del servicio por un año”, comenta Álvaro Vargas Briones, catedrático especialista en finanzas de la Escuela Bancaria y Comercial.

A través del SAT también deberás tramitar tu sello digital, con él ‘timbrarás’ tus comprobantes fiscales digitales. “En caso de que tu contador anterior haya desaparecido con tu e-firma, contraseña y sello, acude al SAT para que los revoquen y te den otros, ya que puede prestarse el caso de que un tercero emita facturas a tu nombre y después el fisco te cobre impuesto por los ingresos omitidos”, advierte Sarez.

Como persona física por servicios profesionales ahora estás obligado a declarar mensualmente los ingresos que obtuviste por esta vía. Los ingresos y retenciones que obtuviste por salarios, los declarará tu patrón.

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“Los primeros 15 días del mes deberás presentar tu declaración mensual y a más tardar el 30 de abril siguiente a cada año fiscal debes hacer tu declaración anual”, dice Vargas Briones. En estas declaraciones deberás avisarle al fisco cuánto ingresaste, cuánto gastaste y pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En la declaración mensual podrás deducir los gastos e inversiones que sean indispensables para llevar a cabo tu actividad como pago de sueldos (o nómina si tienes a alguien trabajando a tu cargo), cuotas al IMSS, arrendamiento del local, luz, teléfono, papelería, inversiones en activo fijo como equipo de computo, oficina, construcciones o transporte.

“Si tienes o no tienes ingresos ese mes, no importa, debes presentar tu declaración mensual”, dice Vargas Briones. “Pero solo pagarás impuestos cuando cobres, es decir cuándo tengas ingresos”, agrega Sarez.

Además, tendrás que hacer la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), en esta registras si solicitaste los servicios o insumos de un proveedor.

En lo que respecta a la declaración anual, ahí podrás contemplar los gastos médicos, dentales, de enfermeras, hospitalarios, lentes, gastos funerarios, primas de seguros de gastos médicos mayores, intereses hipotecarios, aportaciones voluntarias al retiro, donativos, colegiaturas, transporte obligatorio.

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De acuerdo con información del portal sat.gob.mx, todos los ingresos por los que no hayas emitido factura y a todos los gastos por los que no hayas recibido comprobante fiscal, también deberán estar registrados a través de la aplicación Mis Cuentas, del portal.

Cualquier cambio de domicilio, actividad o si dejas de prestar el servicio mantén al fisco informado. Si lo pasas por alto, él no dejará de cobrarte impuestos y tendrás que hacerle una aclaración.

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