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5 básicos que debes saber para entender el reparto de utilidades

Entre mayo y junio los trabajadores deben recibir una parte de las ganancias que obtiene la empresa donde laboran, pero no en todos los casos aplica este derecho.
lun 14 mayo 2018 06:01 AM

Entre mayo y junio los empleados deben recibir una parte de las ganancias que obtiene la empresa donde laboran, pero no en todos los casos aplica este derecho.

Antes de preguntarte en qué gastar ese dinero extra, seguramente tendrás algunas dudas, desde si te tocan utilidades hasta qué hacer en caso de no recibirlas.

Entre los primeros requisitos para recibir ese recurso es necesario que el empleado haya laborado al menos 60 días en su centro de trabajo, y que las utilidades netas de éste sean de 300,000 pesos o más, según su declaración anual. Además, el centro de trabajo debe tener más de un año en funcionamiento.

No todos los trabajadores las reciben durante el mismo periodo, pues dependerá del tipo de empleador por el que estés contratado:

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  • Si es una empresa o persona moral, se deberán pagar antes del 30 de mayo.
  • Si se trata de patrones o personas físicas, se deberán pagar antes del 29 de junio.
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1. ¿De a cuánto nos toca?

La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas establece que las firmas o patrones deben distribuir el 10% de sus utilidades entre sus trabajadores y para calcular el monto que le corresponde a cada uno se debe tomar en cuenta:

  • Los días trabajados: contando incapacidades, periodos de maternidad, vacaciones, permisos y feriados. No se considera el tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.
  • El nivel de ingresos: en caso de ser variable se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
  • Para empleados de confianza: se tomará como salario tope la base del reparto de utilidades y el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario.

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2. No todos las reciben

Desafortunadamente, si eres uno de estos trabajadores, no gozarás de este derecho:

  • Trabajadoras y trabajadores domésticos
  • Directoras y directores de empresas
  • Administradoras y administradores
  • Gerentes generales
  • Profesionistas, artesanos, técnicos y otros que presten su servicios mediante el pago de honorarios

Además, estas empresas e instituciones quedan exentas de repartir utilidades:

  • Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social
  • Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia

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3. Para los de outsourcing

Si estás contratado por subcontratación u outsourcing, la Junta Conciliación y Arbitraje estipula que el pago está a cargo de la firma de que te subcontrata.

4. Para los empleadores

Dado que es una obligación de ley del patrón pagar utilidades a sus trabajadores, salvo las excepciones mencionadas, de no cumplir pueden ser acreedores a una multa que va de los 50 a los 5,000 salarios mínimos vigentes, según lo señalado por la Ley Federal de Trabajo.

Si los trabajadores no reciben su pago o lo obtienen de forma incompleta tienen un año a partir del día siguiente de la fecha límite establecida para reclamarlo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la cual ofrece asesoría gratuita para lograr una conciliación entre la compañía y el trabajador.

En caso de que la firma se niegue a hacer el reparto, la Profedet proporciona al empleado un abogado que llevará de manera gratuita el caso.

5. ¿Recibí lo justo?

Los trabajadores tienen derecho a obtener una copia de la declaración del ejercicio fiscal que presentó la empresa, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.

Además, la empresa convocará a la integración de una comisión mixta para elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador, las bases bajo las que se repartirán las ganancias, y para que fije dicho proyecto en todos y cada uno de los establecimientos que formen parte de la empresa.

La comisión será designada por la firma y no hay un límite de miembros.

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¿Tienes dudas?

La Profedet puede resolverlas a través del teléfono 01 800 911 78 77, el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx y su cuenta de Twitter o Facebook.

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