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Evita errores al cancelar tus facturas

El plazo para aprender y adoptar el proceso de cancelación de comprobantes fiscales digitales se aplaza hasta el 1 de septiembre, confirma el SAT.
lun 09 julio 2018 02:34 PM

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) alargó el plazo hasta el 1 de septiembre para que los contribuyentes (personas físicas y morales) cancelen sus facturas atendiendo a las nuevas disposiciones de la autoridad fiscal.

Lo que está sucediendo, explicó en entrevista Fernando Martínez Coss, administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos del SAT, es que algunos contribuyentes envían sus facturas con errores y se dan cuenta hasta después de una semana. Así que cancelan cuando el receptor ya autorizó el pago. A consecuencia de esto, al receptor de la factura se le generan impuestos (IVA e ISR) que ya no coinciden con sus ingresos. Además, nunca se entera de que le cancelaron dicha factura sino hasta el momento de hacer sus declaraciones provisionales.

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Fernando Martinez Coss afirma que en este supuesto pueden caer los 7.5 millones de contribuyentes que emiten actualmente facturas electrónicas. Por eso el SAT alargó el pazo para que lleven a cabo sus cancelaciones de la siguiente manera:

CASO 1: Error en el monto

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En este supuesto, el contribuyente A (emisor) emite una factura al contribuyente B (receptor) por 1,000 pesos. Pero el monto correcto son 1,100 pesos. Al emitirse la factura, llega automáticamente al SAT. ¿Cómo se resuelve el problema?

Si el error estuvo en la cantidad a pagar/cobrar y este monto es menor a 5,000 pesos, la factura debe ser cancelada por el contribuyente A sin necesidad del consentimiento del contribuyente B, siempre y cuando no haya comenzado el proceso de pago, y le generará una nueva factura con el monto correcto.

CASO 2: Error en concepto

Si la factura supera los 5,000 pesos y tiene un error en la descripción del producto (por ejemplo, el emisor vendió relojes pero en la factura dice sillas), aplicarían dos supuestos:

SUPUESTO 1: Si el emisor se da cuenta del error en los primeros tres días de haber emitido la factura, podrá hacer la cancelación del comprobante fiscal digital sin consentimiento del receptor. Y se generará una nueva factura.

SUPUESTOS 2: Si se da cuenta del error pasados esos tres días, el emisor tendrá que avisar al receptor y enviarle una solicitud de cancelación a través de su buzón tributario. No podrá enviar la nueva factura hasta que el receptor acepte la cancelación.

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La cancelación de las facturas se deberá hacer a través de tres vías:

1) Por el portal del SAT, a través del buzón tributario, si el contribuyente emitió la factura por la plataforma del fisco.
2) A través de la plataforma de su Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)
3) Si son cientos o miles de facturas, la cancelación se hará a través de una aplicación especial, desarrollada por los PACs.

Las reglas de cancelación de los comprobantes fiscales digitales o facturas se anunció en mayo del 2017 y se dio como plazo hasta el pasado mes de junio para adoptarse. Ésta es la segunda prórroga que el fisco da a lo contribuyentes.

“Nos dimos cuenta que esto implicaba cambios tecnológicos, técnicos y de capacitación para las empresas y personas físicas y era necesario más tiempo”, dice Martínez Coss. Es por eso que se amplió el plazo hasta septiembre de 2018.

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