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Los 5 faltantes del IETU

Aunque el nuevo gravamen entrará en vigor en 2008 aún quedan muchos aspectos por precisar; está pendiente la acreditación internacional y el Decreto fue apenas una aspirina.
lun 26 noviembre 2007 01:42 PM
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Empresas han solicitado el amparo contra el IETU. (Dreamstim

Aunque la entrada en vigor del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es una realidad a la que le faltan apenas semanas, aún faltan algunos aspectos del gravamen por definir y que podrían significar problemas para los contribuyentes, alertó Ernst & Young (E&Y).

“Estamos en presencia de una reforma fiscal que hará que nuestro esquema fiscal sea menos competitivo en  el contexto internacional”, advirtió la consultoría fiscal en un reporte.

Detalló que entre los puntos que han quedado sin solución y que por su naturaleza e importancia requerirán de atención están:

Falta de acreditamiento en el extranjero. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) comenta que ya están muy avanzados en este tema. De no solucionarse, estará en juego la existencia misma del IETU.

Falta de deducibilidad de inventarios al cierre del ejercicio 2007. Es urgente que la SHCP emita las reglas bajo las cuales se podrá deducir de manera oportuna y eficaz el costo correspondiente a los inventarios finales del 2007 que se vendan y cobren en el futuro. De no ser así, se presentará en la práctica tremendas iniquidades.

Falta de reconocimiento de las pérdidas fiscales sufridas a diciembre 31 de 2007. Al igual que en el caso anterior y como se previó por los Senadores, para ambos casos, es urgente que la SHCP emita las reglas bajo las cuales se podrán reconocer las pérdidas fiscales sufridas a diciembre 31 de 2007, de no ser así, también se presentarán iniquidades en la práctica.

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Aunque los temas de la deducibilidad de inventario y las pérdidas fiscales sí se abordó en el Decreto del IETU , el hecho de que no se puedan recuperar al 100% implica que siga quedando pendiente, consideró en entrevista el socio director jurídico de Ernst & Young (E&Y), Herbert Bettinger.

El Decreto “lo dejó inconcluso, en pocas palabras no me ayudó en nada”, detalló el experto fiscal.

No deducibilidad de terrenos. Es urgente que se establezca con claridad la posibilidad de que los terrenos adquiridos con anterioridad a 2008 se podrán deducir de la misma manera que ya establece la posibilidad de deducir el resto de los activos fijos.

Doble tributación por falta de reglas para la convivencia entre el IETU y el ISR. Es indispensable que se emitan reglas para evitar la doble tributación (ISR y IETU), cuando se trate de operaciones que se acumulen en un ejercicio para el ISR con base en devengado y en un ejercicio posterior para IETU cuando se cobren.

Éstos son, tan sólo, algunos ejemplos de puntos que requieren ser resueltos; por lo tanto, como se puede observar, todavía estaremos hablando de este tema por un buen rato. Espero, por el bien de nuestro país, que sea para informar que ya hubieron soluciones satisfactorias.

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