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SHCP da beneficios fiscales en Tabasco

Este martes entran en vigor incentivos tributarios dirigidos a los afectados por las inundacion la Secretaría de Hacienda otorgará beneficios para trabajadores y patrones en la entidad.
lun 03 diciembre 2007 01:55 PM
La SHCP beneficiará a los contribuyentes afectados de Tabasc

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) promulgó un decreto por el cual se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de aportaciones de seguridad social a contribuyentes de las zonas afectadas por las lluvias en el estado de Tabasco
 
El decreto publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) entrará en vigor este 4 de diciembre y tiene como finalidad contribuir a la rehabilitación y reconstrucción de la planta productiva en dichas zonas.
 
El documento establece que se exime a los patrones, sujetos obligados y trabajadores, cuyos centros de trabajo o cualquier otro establecimiento ubicado en las zonas afectadas de Tabasco de la determinación, retención y entero de las cuotas obrero patronales a su cargo, establecidas en la Ley del Seguro Social.
 
Precisa que dicho beneficio será para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008, únicamente por aquellos trabajadores asegurados al día 29 de octubre de 2007, que presten sus servicios en dichos centros de trabajo.

A fin de aplicar tales beneficios se consideran zonas afectadas los municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique en el estado de Tabasco.
 
De las cuotas obrero patronales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, correspondientes a los bimestres quinto y sexto de 2007, el decreto aclara que los contribuyentes antes mencionados podrán diferir el pago hasta febrero de 2008.
 
Establece además beneficios para los contribuyentes de las zonas afectadas que con anterioridad al 30 de septiembre de 2007 cuenten con autorización para efectuar el pago de las cuotas obrero patronales en parcialidades.
 
Precisa que podrán suspender los pagos correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008, para reanudarlos en febrero de 2008. Las parcialidades subsecuentes se recorrerán sin que se deban pagar recargos por prórroga o mora.
 
Agrega que cuando se dejen de pagar tres parcialidades, sucesivas o no, se considerará revocado este beneficio y el IMSS exigirá el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas, con la actualización y los recargos que correspondan conforme al Código Fiscal de la Federación.
 

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