México detalla importación de atún
La Secretaría de Economía (SE) publicó dos acuerdos que establecen los cupos para importar de Guatemala atún en lata e internar a la Comunidad Europea lomo de la misma especie, en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.
El primer acuerdo señala que en dicho lapso podrán importarse de Guatemala 500 toneladas métricas de atún en lata, con un peso no mayor a un kilogramo, dentro del arancel-cuota establecido en el Anexo 43-04 del Tratado de Libre Comercio firmado por México, esa nación, así como El Salvador y Honduras.
La medida aplica para el producto clasificado en las fracciones arancelarias 1604.14.01, 1604.14.02, 1604.14.03, 1604.14.99, 1604.19.01, 1604.19.02 y 1604.19.99.
En otro acuerdo, la SE establece que el cupo para internar a los estados miembros de la Comunidad Europea lomos de atún originarios de México en el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 será de seis mil toneladas.
Agrega que la internación se llevará a cabo con el arancel preferencial establecido en la Decisión 2/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se introduce un cupo arancelario para determinados productos originarios de México.
Ambos acuerdos precisan que a los cupos de importación se aplicará el procedimiento de asignación directa mediante la modalidad de "primero en tiempo, primero en derecho".
Asimismo, señalan que podrán solicitar la asignación de los cupos las personas físicas y morales establecidas en México.