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Recuperadoras de cartera, sin riesgo

Las administradoras de carteras crediticias no ven ningún peligro en el fallo de la SCJN; la Corte declaró inconstitucional la venta de carteras de crédito a discreción de la autoridad.
lun 10 septiembre 2007 06:05 AM
Las administradoras recuperan cartera vencida (Dreamstime).

Las administradoras de carteras no se verán afectadas por el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que resolvió la semana pasada que las autoridades financieras no pueden decidir a discreción a quiénes se puede vender la cartera de los bancos, explicó la Asociación de Profesionales en Cobranza y Servicios Jurídicos (ASOC).

El 30 de agosto, la Corte resolvió un amparo interpuesto por un ciudadano en contra de la venta de su crédito vencido a una recuperadora de cartera y falló que parte del Artículo 93 de la Ley de Instituciones de Crédito era inconstitucional en cuanto a permitir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) autorizar excepciones a esta norma.

El artículo 93 indica que las instituciones de crédito sólo podrán ceder o descontar su cartera con el Banco de México u otras instituciones de crédito, o con fideicomisos constituidos por el Gobierno federal para el fomento económico y que la CNBV podría hacer excepciones a este artículo.

“Este amparo que se concede (…) no repercute favorablemente a favor de todos quienes estén en una situación igual, porque el juicio de amparo, número uno, únicamente protege a quien solicita la protección del Estado respecto de una norma, en este caso el Artículo 93, que consideró el quejoso es inconstitucional y número dos, se trata de una tesis aislada”, explicó en entrevista el presidente de la ASOC, Jorge Humberto Pazos.

Algunas instituciones financieras en México venden su cartera emproblemada a un tercero, quien compra esos créditos a un precio más barato pero con la aspiración de ejercer la cobranza y recuperar parte del préstamo.

Pazos explicó que sería necesario que existieran cinco tesis con un fallo igual para que la decisión de la Corte se volviera obligatoria.

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Agregó que para que el fallo de la SCJN se aplicara de manera generalizada sería necesario que el Poder Legislativo modificara la redacción del Artículo 93 y no facultara  la CNBV para llevar a cabo excepciones.

Pazos aseguró que la CNBV, las administradoras de cartera y los bancos pueden continuar trabajando como lo habían venido haciendo hasta ahora.

Ni la CNBV ni la SCJN estuvieron disponibles para comentar sobre los alcances y repercusiones de este fallo.

Cabe recordar que tras la decisión de la Corte, los perredistas Mario Di Costanzo, Laura Itzel Castillo, Gerardo Yamamoto y Rebeca Estrada, en conjunto con grupos de deudores como el Barzón, informaron que ayudarán a quienes así lo quieran a ampararse en caso de que su crédito haya sido entregado a un tercero.

Los borradores del amparo estarán disponibles a partir de esta semana y el trámite no tendrá costo, afirmó Di Costanzo en entrevista.

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