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Ley ISSSTE fortalece finanzas públicas

Hacienda reconoce decisión de la Suprema Corte sobre la constitucionalidad de la iniciativa; la ley permitirá una mejor organización laboral y dará recursos para el retiro de trabajadores.
dom 22 junio 2008 06:36 PM

La declaración de constitucionalidad de la Ley del ISSSTE por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), significa la culminación de un proceso encaminado a fortalecer las instituciones y sus servicios, expuso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Argumenta que con este fallo también se fortalecen las finanzas públicas, las organizaciones laborales y los recursos para el retiro de los trabajadores.

La semana pasada, la SCJN resolvió la revisión de los amparos promovidos en contra de la Nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), publicada el 31 de marzo de 2007, declarándola constitucional casi en su totalidad y en todos sus elementos torales.

En el Informe Semanal de su Vocería, la SHCP señala que el Poder Judicial, al igual que el Legislativo, llevó a cabo audiencias tanto de inconformes como de autoridades de manera previa al análisis cabal de la nueva legislación.

Como conclusión de este ejercicio inédito, se generó la recta interpretación constitucional inspirada en la exposición de motivos y en los dictámenes de las comisiones para beneficiar a los trabajadores y fortalecer a la institución.

En la nota informativa "Es constitucional la Nueva Ley del ISSSTE: SCJN", la dependencia expuso que la Corte se pronunció por la constitucionalidad de los elementos centrales de esta nueva legislación.

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Entre estos destacan el nuevo sistema de cuentas individuales, que es compatible con el del IMSS, lo que significa un gran paso hacia la creación de un sistema nacional de seguridad social; y la portabilidad pensionaria que brinda el nuevo sistema.

También se pronunció por la constitucionalidad de los elementos torales del proceso de migración, incluyendo los incrementos graduales en los requisitos: edad, años de servicio y cuotas.

Además, la libertad de los trabajadores activos de poder elegir entre dos opciones: migrar al sistema de cuentas individuales con un Bono de Pensión que reconoce su antigüedad, o bien, permanecer en un sistema de reparto similar al anterior.

No obstante, precisa la Secretaría de Hacienda, la Corte declaró inconstitucional sólo cinco disposiciones de un ordenamiento de casi 300 artículos.

Estos son el artículo 25, que versa sobre la suspensión de los servicios a los trabajadores de las dependencias o entidades morosas, salvaguardando que esto no exime de responsabilidad a los responsables del incumplimiento.

El último párrafo del artículo 60, para evitar que el ISSSTE niegue la calificación de riesgo a los trabajadores que no hayan reportado el accidente laboral en un plazo de tres días; y el artículo 136, para evitar que se prive a determinadas viudas el derecho a una pensión.

Asimismo, el artículo 231, para evitar la prescripción de los fondos de las cuentas individuales de los trabajadores a favor del ISSSTE después de un período de 10 años; y la fracción IV del artículo décimo transitorio, para eliminar el requisito de tres años para calcular el monto de la pensión.

"El fallo significa la culminación de un proceso encaminado a fortalecer las instituciones y sus servicios, las finanzas públicas, las organizaciones laborales y los recursos para el retiro de los trabajadores".

Este proceso, que ha sido incluyente desde el inicio y en todas sus etapas, es un logro alcanzado conjuntamente con las principales organizaciones de los trabajadores.

Refiere que los representantes de los trabajadores manifestaron en la exposición de motivos de la ley que "se trata de un ejercicio conjunto de construcción de acuerdos entre la FSTSE, el SNTE y otras importantes representaciones sindicales con el gobierno federal".

Por ello, la dependencia considera que esta es una contundente muestra de que en México sí podemos lograr los acuerdos necesarios para vivir mejor.

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