Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Gobierno exime impuestos a equipo médico

México liberó a algunos productos del sector salud de los impuestos que causen su importación; la medida es para agilizar sus trámites a fin de ayudar a controlar la propagación del virus H1N1.
dom 03 mayo 2009 05:40 PM
Aun es temprano para descartar la gravedad del virus de la influenza de acuerdo a especialistas. (Foto: Archivo)
influenza (Foto: Archivo)

El Gobierno mexicano decretó el sábado pasado que algunos productos del sector salud y equipo médico sean eximidos de los impuestos que causen su importación para agilizar sus trámites a fin de ayudar a controlar la propagación del virus de la influenza H1N1. El Ejecutivo "considera necesario eximir totalmente del pago de los impuestos general de importación y al valor agregado, así como del derecho de trámite aduanero, que se causen por la importación de equipo médico, agentes de diagnóstico. Material quirúrgico y de curación, productos higiénicos y otras mercancías relacionados con el sector salud que, con motivo de la epidemia, realicen las instituciones públicas o privadas de salud, o cualquier particular", señaló el Gobierno federal en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

A su vez, el alcohol desnaturalizado en su presentación de hasta 20 litros quedará exento del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), ya que es utilizado como material de curación, antiséptico, y germicida de uso extremo, según menciona el DOF.

"La Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, determinará el listado de las mercancías que podrán ser importadas con el beneficio a que se refiere el presente artículo", menciona el decreto. 

El listado con los productos exentos de los impuestos se darán a conocer en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT)

El Ejecutivo federal dijo en el DOF que estas medidas fueron consultadas con la Comisión de Comercio Exterior, mismas que fueron aprobadas con base en lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

"En caso de catástrofes sufridas por epidemias, se podrá condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios", indica el decreto.

Publicidad

La medida estará vigente hasta la fecha en que se declare que la situación de contingencia derivada del brote de influenza en nuestro país ha finalizado. 

En México al menos unas 19 personas han fallecido por el virus de la influenza H1N1 y más de 170 muertes están siendo investigadas para ver si están relacionadas con el mal.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) mantiene su fase 5 de alerta de epidemia ante este nuevo virus, que ha extendido su presencia en por lo menos 33 países de varios continentes.

Las autoridades mexicanas exhortaron a la suspensión de labores en todo el país, desde el 1 hasta el 5 de mayo, para controlar los posibles contagios en lugares públicos y privados.

Muchos establecimientos comerciales, de esparcimiento y cultura han acatado la orden, sin embargo, algunos empresarios protestaron ante la medida ya que sus ventas se han visto desfavorecidas.

La Secretaría de Hacienda ha dicho que los daños que esta situación podría causar a la economía mexicana sería de entre 0.3 y 0.5% del Producto Interno Bruto, considerando un periodo de 3 meses y los ejemplos de algunas economías asiáticas que han padecido situaciones similares.

Decreto

Artículo Primero: Se exime totalmente el pago de los impuestos general de importación y al valor agregado, así como del derecho de trámite aduanero, que se causen con motivo de la importación de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación, productos higiénicos y otras mercancías relacionados con el sector salud.

La Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, determinará el listado de las mercancías que podrán ser importadas con el beneficio a que se refiere el presente artículo.

Dicho listado se hará del conocimiento del público, en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx

Artículo Segundo: Se exime totalmente el pago del impuesto especial sobre producción y servicios que se cause por la importación de alcohol desnaturalizado en envases de hasta 20 litros.

Artículo Tercero: El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir los lineamientos que sean necesarios para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.

 

Dinero Inteligente

Únete a Dinero Inteligente. El newsletter con consejos para cuidar tus finanzas.

Publicidad
Publicidad