Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

¿Puedo repatriar mi capital a México?

El Gobierno debe aclarar cuáles capitales pueden beneficiarse de una tasa preferencial de ISR; existe aún falta de claridad sobre la aplicación del beneficio fiscal, advirtió Carlos Cárdenas.
mié 20 mayo 2009 06:00 AM
En 1971 sólo tres de cada 100 matrimonios terminaban en divorcio. Ahora son 12 de cada 100. (Archivo)
dinero en el matrimonio (Foto: Archivo)

Como seguramente recordarán, el presidente Felipe Calderón anunció el pasado 23 de marzo la entrada en vigor de un Decreto para favorecer la repatriación de capitales.

Entre otras cosas, se destacó que con el mismo se pretendía:

➢ Promover la pronta repatriación de capitales que hubiesen permanecido invertidos en el exterior antes del 1 de enero del 2009.

➢ Fomentar la inversión productiva y la generación de empleos con acciones que promovieran que los recursos mantenidos en el extranjero retornaran al país y se invirtieran en beneficio de los mexicanos.

➢ Otorgar un incentivo fiscal con base en el cual los contribuyentes podrían aplicar, para los efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), una tasa del 4% para personas físicas y una del 7% tratándose de empresas, al monto total de los recursos que retornaran al país, incluidos sus rendimientos sin deducciones.

Posteriormente, a finales de abril del 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la "Resolución que establece reglas de aplicación del decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México.

Publicidad

De esta nueva resolución destacan, entre otras cosas, el que:

➢ Se considera que los recursos permanecen invertidos en territorio nacional cuando se destinen a cualquiera de las siguientes inversiones:

I. La adquisición de:

a) Bienes de activo fijo que sean deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.

b) Terrenos y construcciones ubicados en México.

II. La realización de inversiones en México a través de instituciones residentes en México que sean parte del sistema financiero en instrumentos de deuda emitidos por sociedades residentes en México, el Gobierno Federal, sus organismos descentralizados, las Entidades Federativas o el Banco de México, o en certificados emitidos por los fideicomisos de deuda a que se refiere la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, siempre que en ambos casos se encuentren colocados en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, así como en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

III. La realización de inversiones en México a través de instituciones residentes en México que componen el sistema financiero en acciones emitidas por sociedades residentes en el país o en certificados emitidos por los fideicomisos accionarios a que se refiere la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, siempre que en ambos casos se encuentren colocados en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, así como en acciones de sociedades de inversión de renta variable.

IV. La adquisición de acciones emitidas por sociedades residentes en México, siempre que en todo momento al menos el 50% de los activos de la sociedad emisora de las acciones que se adquieran esté conformado por bienes ubicados en el territorio nacional.

V. El depósito de los recursos en entidades de ahorro y crédito popular autorizadas para operar como tales en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como los préstamos a las entidades mencionadas.

➢ Se precisa que los recursos retornados al país a que se refieren las fracciones anteriores, deberán permanecer invertidos al menos 2 años.

➢ También se considera que los contribuyentes invierten los ingresos en el país, cuando se destinen al pago de pasivos que hayan contraído con partes que no sean relacionadas en los términos del quinto párrafo del artículo 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con anterioridad al primero de enero de 2009, o bien, al pago de contribuciones o aprovechamientos, así como al pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional.

➢ El que las personas físicas y morales podrán considerar que obtuvieron ingresos provenientes de recursos mantenidos en el extranjero, inclusive cuando los ingresos hayan sido generados en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito antes del 1 de enero de 2009 por entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen, aun en el caso de que dichos ingresos no hubieran sido distribuidos por tales entidades o figuras a los contribuyentes antes de la fecha citada. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla no podrán acreditar en México el impuesto pagado en el extranjero por dichos ingresos.

➢ Se podrá aplicar lo dispuesto en el decreto citado a los recursos que retornen al país en los términos del mismo, inclusive si dichos recursos a la fecha de entrada en vigor del decreto se encontraban invertidos en instrumentos o bienes distintos al numerario.

Como puede observarse, es claro que con este decreto se pretende otorgar incentivos a las personas físicas y morales para que repatríen a México los capitales que mantengan invertidos en el extranjero, propósito por demás loable y altamente conveniente para nuestro país. Por ello, pienso que es altamente conveniente que tan pronto como sea posible se revise con objeto de que se aclaren las diversas dudas que a la fecha han surgido en su aplicación, por la falta de claridad en algunas de las disposiciones que lo regulan.

Es indispensable dejar muy claro, entre otras cosas:
i) El tipo de capitales que pueden beneficiarse del mismo, en función de las circunstancias que generaron que se encuentren en el extranjero y,

ii) Cuál debe ser en cada caso la base a la cual se aplica la tasa del 4% o del 7 % (según se trate de personas físicas o morales, respectivamente), para evitar que se tengan que cubrir estos porcentajes sobre ingresos que no hubiesen eludido el pago del impuesto sobre la renta en el momento en que se obtuvieron.

Por el bien de nuestro país, espero que con este nuevo decreto, sus reglas y las precisiones que sugiero se efectúen, se despierte mayormente el interés de los contribuyentes para aprovechar estas facilidades.

* El autor es socio director de la Práctica de Consultoría en Impuestos de Ernst & Young y vicepresidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. - Área Fiscal. Es Contador Público por la Universidad Autónoma de Guadalajara y cuenta con un postgrado en Derecho Fiscal en la Universidad Panamericana.

Dinero Inteligente

Únete a Dinero Inteligente. El newsletter con consejos para cuidar tus finanzas.

Publicidad
Publicidad