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Corte ampara a empresas contra Impac

Las firmas que promovieron el juicio del Impuesto Activo lograron que se respete el deducir deudas; la resolución de la Suprema Corte sienta las bases para la resolución de más de 15,000 amparos.
lun 15 junio 2009 07:14 PM

Las empresas que promovieron los amparos contra la Ley del Impuesto al Activo (Impac) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lograron que se permitiera la deducción de deudas en el cálculo del gravamen, sin embargo la obligación fiscal es constitucional y por lo tanto vigente, puntualizaron los ministros de la máxima instancia judicial.

Al cerrar la discusión de este tema y emitir la votación definitiva, el alto tribunal determinó amparar sólo a las empresas que reclamaron reformas a esta ley, entre ellas al artículo 7, fracción 1, por considerar que su aplicación resultaba violatoria a la garantía de irretroactividad de la ley.

Los ministros ampararon a las empresas contra la aplicación de este impuesto, reformado en  2007, aunque negó la protección en lo que se refiere a la derogación del artículo 5 de la misma ley, que contiene las bases para el cobro del Impac.

Ante ello, las empresas que no solicitaron juicio de amparo tendrán que calcular el impuesto con base en los activos brutos de éstas (activos más pasivos).

La Corte mantuvo vigente la norma bajo el argumento de que el Congreso de la Unión no violó garantías individuales al expedir estas reformas (2007), pues sostuvo que el Legislativo cuenta con la facultad para hacer de dicho tributo un mecanismo de control eficiente respecto del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

De esta forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó las bases para la resolución de los más de 15,000 amparos que promovieron empresas como Administradora Multiplaza, Grupo Aeroportuario del Centro Norte, Grupo Comercial Gomo, Bodegas Industriales del Noroeste y Proactiva Medio Ambiente México, entre otras.

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El Impac se cobra a las empresas por las deudas adquiridas en la compra de activos, como lo son maquinaria e infraestructura, valor que incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de tales adquisiciones, monto que antes de las reformas de diciembre de 2006 era deducible.

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