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Prohíben turismo en zonas protegidas

La nueva Ley del sector impide que estas regiones sean áreas turísticas sustentables; la legislación pretende impulsar la inversión y la competitividad en esta industria.
mié 17 junio 2009 10:40 AM
Unas 16.3 millones de personas viajarán esta temporada (Foto: Archivo)
Turismo (Foto: Archivo)

Mientras el turismo vive uno de los peores impactos por la recesión y la influenza, el Gobierno mexicano decidió promulgar la Ley General de Turismo aprobada por el Congreso en abril pasado. El nuevo ordenamiento legal de 42 artículos pretende impulsar la inversión, la captación de divisas, la generación de empleos y el desarrollo regional al promover la sustentabilidad y competitividad.

México busca reactivar su tercera fuente de divisas luego de que el primer trimestre del año el menor flujo de turistas provocó una caída 8.77% en los ingresos que dejaron los viajeros internacionales, en comparación al mismo periodo de 2008, según las estadísticas del Banco de México.

La nueva ley establece las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo Federal, Estados, Municipios y el Distrito Federal, así como la participación de los sectores social y privado para la política, planeación y programación de la actividad turística.

Entre los aspectos más destacables se encuentran la prohibición de que las zonas naturales protegidas sean zonas turísticas sustentables; de los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios y turistas y las funciones de los organismos de promoción, estados y municipios.

A continuación te presentamos extractos de la Ley General de Turismo publicada este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (DOF):

De la Concurrencia y Coordinación de Autoridades

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Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:

I. Formular y conducir la política turística nacional;

II. Promover, a través del Consejo de Promoción, la actividad turística, nacional e internacional;

III. Coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

Artículo 5. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y el Distrito Federal, colaboren en el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Administrar y supervisar las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, conforme a lo establecido por esta Ley y los programas de ordenamiento turístico del territorio;

De las Dependencias Concurrentes en Materia Turística

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I. Emitir opinión en las cuestiones relacionadas con la política migratoria que tengan un impacto sobre el turismo;

II. Participar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la determinación de las necesidades de transporte terrestre, rutas aéreas y marítimas que garanticen el acceso y la conexión de los sitios turísticos que determine la propia Secretaría;

III. Participar con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la celebración de convenios bilaterales para la prestación de servicios aéreos internacionales, en el caso de los destinos turísticos que determine la propia Secretaría;

De la Comisión Ejecutiva de Turismo

Artículo 11. La Comisión Ejecutiva de Turismo es una comisión de carácter intersecretarial, que tendrá por objeto conocer, atender y resolver los asuntos de naturaleza turística relacionados con la competencia de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como fungir como órgano de consulta para los asuntos que la Secretaría considere oportuno poner a su consideración.

La Comisión será presidida por el titular de la Secretaría, quien tendrá voto de calidad, y estará integrada por los subsecretarios que designen los titulares de las dependencias y sus equivalentes en las entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán ser invitados a participar las principales organizaciones sectoriales de turismo, instituciones de educación superior, representantes de los sectores social y privado, exclusivamente con derecho a voz.

Del Atlas Turístico de México

Artículo 14. Para elaborar el Atlas Turístico de México la Secretaría se coordinará con otras dependencias e instituciones y en forma concurrente con las Entidades Federativas y Municipios.

El Atlas Turístico de México es una herramienta para la promoción de la actividad turística, teniendo carácter público.

Del Turismo Social

Artículo 16. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

Del Turismo Accesible

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.

De las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable

Artículo 31. Las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable podrán ser declaradas como tales por su desarrollo actual o potencial.

El Ejecutivo Federal, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán intervenir para impulsar la actividad turística en la Zona, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población

Artículo 32. Las áreas naturales protegidas no podrán formar parte de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable

Del Fomento a la Actividad Turística

Artículo 42. El Fondo, contribuirá a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales.

El Fondo estará sectorizado, para todos los efectos legales, en el ámbito de la Secretaría.

El Director General del Fondo será designado por el Presidente de la República.

Del Registro Nacional de Turismo

Artículo 46. El Registro Nacional de Turismo, es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera.

En las disposiciones reglamentarias se establecerán todas aquellas personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.

De los Prestadores de Servicios Turísticos y de los Turistas

Artículo 53. Las relaciones entre los prestadores de servicios turísticos y el turista se regirán por lo que las partes convengan, observándose la presente Ley, la Ley Federal de Protección al Consumidor y las demás leyes aplicables.

Artículo 55. No se considerarán discriminatorias en contra de las personas, las tarifas y precios para el uso, consumo o disfrute, de los bienes o servicios ofertados, ni los requisitos de edad o las restricciones para el uso de instalaciones turísticas, cuando sean de carácter general y guarden relación directa con la especialización que el prestador de servicios turísticos decida otorgar, y siempre que las mismas no sean violatorias de otras leyes.

Artículo 62. Son deberes del turista:

I. Observar las normas usuales de convivencia en los establecimientos turísticos;

II. Respetar el entorno natural y patrimonio cultural de los sitios en los que realice una actividad turística;

III. Acatar las prescripciones particulares de establecimientos mercantiles y empresas cuyos servicios turísticos disfruten o contraten y, particularmente las normas y reglamentos mercantiles de uso o de régimen interior, y

IV. Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o del documento que ampare el pago en el plazo pactado.

 

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