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Condusef gana facultades de supervisión

La institución emitirá disposiciones para delimitar las malas prácticas de las entidades de crédito; podrá establecer multas a las compañías que incumplan las normas.
jue 25 junio 2009 10:04 AM

El Diario Oficial de la Federación publica, este jueves, el decreto que reforma disposiciones de las leyes de Instituciones de Crédito, para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Con estas modificaciones, aprobadas el 30 de abril pasado por la Cámara de Diputados, se establecen mayores facultades para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

De esta manera, la Condusef podrá emitir disposiciones que definirán a las actividades que se aparten de las prácticas sanas en la comercialización de operaciones y servicios financieros por parte de las instituciones de crédito.

Asimismo, el ordenamiento establece las facultades de la comisión para imponer multas a las instituciones que incumplan las nuevas disposiciones.

Límites a las operaciones

La Secretaría de Hacienda publicó el decreto mediante el cual se establecen los montos límites aplicables a las operaciones que podrán llevarse a cabo a través de terceros por cuenta de las propias instituciones de crédito.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), se detalla que dichos límites se incluyen en la fracción VI del artículo 46 Bis 1, de la Ley de Instituciones de Crédito.

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Agrega que los límites individuales, por tipo de operación y cliente, no excederán por comisionista de un monto diario equivalente en moneda nacional a 1,500 Unidades de Inversión (UDI's), por cada tipo de inversión y cuenta, tratándose de retiros en efectivo y pago de cheques, así como del equivalente en moneda nacional a 4,000 unidades de Inversión respecto de depósitos en efectivo.

En cuanto a los límites agregados, no excederán por comisionista de un monto mensual equivalente al 50% del importe total de las operaciones realizadas en el período por la institución de que se trate.

El límite a que se refiere este inciso, será de 65%, durante los primeros 18 meses de operación con el comisionista. Para efectos de lo anterior se entenderá como un sólo comisionista a un grupo empresarial de conformidad con la definición a que se refiere la fracción V del artículo 22 Bis de esta Ley.

Asimismo, los límites a que se refiere la presente fracción no serán aplicables cuando el tercero sea una entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal; se trate de operaciones relacionadas con la fracción XXVI Bis del artículo 46 de esta Ley y los terceros con los que se contrate sean instituciones de crédito, casas de bolsa o entidades de ahorro y crédito popular.

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