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Suprema Corte ‘noquea’ a las pensiones

Los ministros avalaron reducir a 10 veces los salarios mínimos con los que se calcula la pensión; las empresas con planes de pensiones privados, también se verán afectadas.
mar 20 julio 2010 12:26 PM
Los ministros de la Suprema Corte definirán si el IETU se modifica o continúa con su actual Ley. (Foto: Notimex)
suprema corte

Los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, verán disminuida su pensión en un 60%, si este organismo decide aplicar la decisión de la Suprema Corte de Justicia de reducir de 25 a 10 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de México para la pensión.

Esta decisión podría afectar no sólo a los trabajadores, sino también a las empresas que cuentan con planes de pensiones complementarios para sus empleados, al verse incrementada la obligación de pago, por los ajustes efectuados.

El pasado 9 de junio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aprobó la jurisprudencia por contradicción de tesis, que define el criterio aplicable al límite superior para el cálculo de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte bajo el régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997.

En dicha jurisprudencia la Suprema Corte determinó que, en términos del artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973, "resulta claro que el límite superior de 25 veces el salario mínimo está vinculado únicamente con los seguros de enfermedad y maternidad; mientras que el límite superior de 10 veces el salario mínimo regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte."

De esta manera, concluye que si el límite aplicable para la cotización en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte es de 10 veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, dicho tope salarial también debe ser el aplicable para el cálculo de las pensiones otorgadas bajo el régimen de 1973, dice la firma de servicios profesionales Baker McKenzie.

Baker McKenzie advierte que en caso de que el IMSS decida aplicar el criterio de la Suprema Corte de Justicia, para el cálculo de pensiones del régimen de 1973, los jubilados que opten por este régimen y cuyo salario base de cotización haya sido superior a 10 veces el salario mínimo general para el D.F. en las últimas 250 semanas, verán reducida significativamente su expectativa de pensión.

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En tanto, los planes de pensiones privados cuya finalidad sea complementar la pensión otorgada por el IMSS, tendrán un impacto financiero derivado de la aplicación de dicho criterio.

Por su parte, la firma de servicios profesionales KPMG agregó que esta modificación tendrá implicaciones para las personas que estén próximas a jubilarse y que busquen acceder en el futuro a una pensión bajo el régimen de la LSS-73, toda vez que sus pensiones se verán reducidas hasta en un 60% respecto de las que se han otorgado anteriormente, al recibir ahora como pensión 10 veces el salario mínimo en lugar de 25 veces.

Alerta que es necesario que las empresas también evalúen el impacto que este cambio pudiera tener dentro de sus planes de pensiones . La firma menciona que hay planes de pensiones cuyo objetivo es brindarle al trabajador pensionado un complemento en su ingreso, en adición a la parte que recibiría del IMSS para complementar el 100% del ingreso pensionable.

Agrega que si la pensión que se recibirá por parte del IMSS ahora considera como límite superior 10 veces el salario mínimo general del DF, el complemento que debe aportar el plan de pensiones de la empresa automáticamente se debe ver incrementado.

Con esto, los planes de pensiones, si así lo tenían establecido, deberán estar incrementando su aportación a dicho plan para cubrir el ingreso pensionable por la diferencia entre el límite superior de 10 veces el salario mínimo y lo que anteriormente se había otorgado como pensión, que podía llegar hasta 25 veces el salario mínimo general del DF.

Baker McKenzie agrega es importante considera que hoy no se encuentra definido el tratamiento que el IMSS dará a las personas que hoy están jubiladas bajo el régimen de 1973, cuya pensión se cuantificó considerando el límite superior de 25 veces el salario mínimo general vigente en el D.F.

Si el IMSS pretendiere ajustar las pensiones ya otorgadas, considerando que la pensión fue concedida con un error en la cuantía, la modificación sólo podría surtir efectos a futuro, pero tendría un impacto inmediato, no sólo en los jubilados que sufrirían una reducción en su pensión, sino también en los planes de pensiones complementarios, al verse incrementada la obligación de pago, por los ajustes señalados.

Funcionarios del IMSS no estuvieron disponibles por el momento para comentar la resolución de la SCJN.

La Ley del Seguro Social de 1973, establecía en su artículo 33 que el salario base de cotización tiene como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general para el D.F., con excepción de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, cuyo límite superior para efectos de cotización era de 10 veces el salario mínimo general para el D.F.

En lo relativo a la cuantificación de las pensiones, el artículo 167 de la Ley del Seguro Social de 1973, mencionaba que para determinar la cuantía básica anual de las pensiones y sus incrementos, se consideraría como salario base de cotización, el promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotización.

Conforme a los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley del Seguro Social (LSS) vigente a partir del 1º de julio de 1997, los trabajadores que hayan cotizado bajo los regímenes de pensiones de 1973 y de 1997, tienen derecho a elegir al momento de su jubilación, el régimen bajo el cual accederán a su pensión.

En  los últimos años, el IMSS ha venido calculando y pagando las pensiones considerando el salario base de cotización promedio de los asegurados de las últimas 250 semanas, con el límite de 25 veces el salario mínimo general para el D.F.

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