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IMSS define mañana futuro de pensiones

El Comité Técnico del IMSS se reunirá para decidir si aplica la decisión que tomó la Suprema Corte; si acepta la resolución, el monto de pensiones disminuirá 60% y afectaría también a las empresas.
mié 21 julio 2010 11:43 AM
La gente en EU que decide retirarse antes puede comenzar a cobrar sus beneficios de Seguridad Social a los 62 años. (Foto: Photos to go)
retiro jubilado pension preocupado (Foto: Photos to go)

El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) decidirá mañana jueves si aplica la decisión que tomó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de reducir de 25 a 10 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de México para fijar la pensión de los trabajadores, informaron fuentes cercanas a la reunión.

Si la decisión que se adopte en el seno del Comité se aplica, entonces los trabajadores afiliados al IMSS verán disminuida su pensión en un 60%, y no sólo afectará a los trabajadores, sino también a las empresas que cuentan con planes de pensiones complementarios para sus empleados, al verse incrementada la obligación de pago, por los ajustes efectuados.

Hasta el momento, funcionarios del IMSS no estuvieron disponibles para comentar tanto la resolución de la Suprema Corte, como de la reunión de mañana del Consejo Técnico.

El pasado 9 de junio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó la jurisprudencia por contradicción de tesis, que define el criterio aplicable al límite superior para el cálculo de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte bajo el régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS-73), vigente hasta el 30 de junio de 1997.

En dicha jurisprudencia la Suprema Corte determinó que, en términos del artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973, "resulta claro que el límite superior de 25 veces el salario mínimo está vinculado únicamente con los seguros de enfermedad y maternidad; mientras que el límite superior de 10 veces el salario mínimo regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte".

De esta manera, concluye que si el límite aplicable para la cotización en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte es de 10 veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, dicho tope salarial también debe ser el aplicable para el cálculo de las pensiones otorgadas bajo el régimen de 1973.

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