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El trabajador, indefenso ante el IMSS

Si el Instituto decide cortar la pensión, será el trabajador ya jubilado cuando pueda quejarse; expertos de Deloitte destacan que la Suprema Corte de Justicia ignoró la Ley del IMSS de 1997.
lun 26 julio 2010 06:01 AM
La Ley del IETU promovió poco más de 30,000 amparos en su contra en México. (Foto: Notimex)
Suprema Corte

Con la reducción de 25 a 10 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de México, de la cifra que se utiliza para calcular la pensión de los jubilados, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ignoró el artículo 25 transitorio de la Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1 de julio de 1997 (LSS-97) y deja indefensos a los trabajadores que pueden ver cortada su pensión hasta en un 60%, si el IMSS decide aplicar la jurisprudencia dictada por la Corte.

Ante esta situación, el trabajador no puede tomar una acción legal, sino hasta que sea jubilado y través de un amparo o de un procedimiento contencioso que podría ser valorado por un especialista, en este caso de la ley en particular, dijo Brenda Terán, gerente de Impuestos y Servicios Legales, en Deloitte México.

"En nuestra opinión, el único que puede llevar a cabo una acción legal es el jubilado. Sin embargo, puede haber otros afectados en el camino como las empresas que tengan un plan de pensiones privado complementario a las pensiones del seguro social, sin embargo, éstas no fueron afectadas en su esfera jurídica, su problema es contractual", dice Efaín Bastida, Socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte México.

Dejan en claro que el trabajador en activo no puede hacer nada porque está cobrando un sueldo, no una pensión y podría llevar una acción legal hasta que se jubile.

Sin embargo, advierte del efecto negativo que esta medida tendrá sobre la pensión del jubilado. Por ejemplo, si una persona de 65 años que cotizó  durante 35 años, y únicamente tiene a su esposa como dependiente económico y su cotización estaba en los límites máximos, estaría percibiendo una pensión de entre 35 y 40,000 pesos mensuales. 

Estima que esa pensión disminuiría a un nivel de entre 13 y 15,000 pesos aproximadamente. Menos de la mitad, es decir, se convertiría en un 40% aproximadamente de lo que viene percibiendo hoy en día.

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La decisión de aplicar la jurisprudencia queda en manos del IMSS , pero si en este momento el Consejo Técnico optara por aplicarla, las pensiones de un grupo muy importante de jubilados disminuirían 60%, pero automáticamente el IMSS cancelaría del balance general una parte del pasivo que es muy importante y el balance se vería mejor.

"No sabemos si el IMSS le esté apostando a la estadística y que probablemente sea un tema que tenga elementos para ganarlo en los tribunales. Sin embargo, no todos de los pensionados que se verían afectados van a iniciar un litigio, en el camino si algunos demandan probablemente cometerán errores en el proceso legal y de 100 ganarían 20 jubilados, con lo que el IMSS tendría un buen terreno".

Este es un tema fiscal, legal, financiero y contable, pero más que nada es un tema social "por el grupo de gente de la que estamos hablando, que se encuentra en la última etapa de su vida, y ya sufrió un desgaste físico, mental y de repente quitarle el 60% de la pensión, le cambias la vida", dice, Bastida.

El artículo transitorio 25 de la LSS

Este artículo establece que el límite máximo para cotizar en las ramas de invalidez y vida, y cesantía y vejez se incrementaba a partir de esa fecha de 10 a 15 veces. Por lo tanto, esto necesariamente debió tomarse en cuenta al establecer la Ley actual que el salario para el pago de las jubilaciones será el promedio del de las últimas 250 semanas de cotización.

En el artículo 25 transitorio de dicha ley, se menciona que el límite máximo de cotización al cual  puede llegar un trabajador será de 25 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de México, mencionan Bastida y Terán.

"Hubo un régimen de transición que establecía que hasta el 30 de junio de 1997 el límite máximo para fijar la jubilación era de 10 veces el salario mínimo porque ese mismo límite era con el que el trabajador cotizaba", dice Bastida.

Explica que a partir del 1 de julio de 1997, hubo un periodo de transición que duró 10 años en el cual ese límite máximo se incrementó de 10 a 15 veces, ya que así quedó establecido en el Artículo 25 transitorio de la Ley.

"Ahí se estableció que llegaría ese límite máximo a 25 veces el 1 de julio de 2007, pero en con ese régimen transitorio, en el cual fue creciendo un salario mínimo por cada año. Esto, necesariamente debió ser considerado por la Suprema Corte".

Cuestionado respecto a por qué la SCJN no lo tomó en cuenta, menciona que "es algo que (los magistrados) tendrán que decir. No podemos ignorar que las dos leyes están vinculadas (la de 1973 y la de 1997), toda vez que las reglas para solicitar una pensión establecen que el promedio con el que se va a otorgar esa jubilación será el de las últimas 250 semanas cotizadas".

Ese límite no fue ni de 10 ni de 25 veces; esto depende de la fecha en la que el trabajador se jubiló.

"Por ejemplo, si un trabajador se jubiló el 30 de junio de 2010, cotizó al IMSS con 23, 24 y 25 veces el salario mínimo en estas ramas de aseguramiento en diferentes periodos, pero a partir del 1 de julio de 2007, cotizó  con ese límite máximo de 25 veces".

La legislación en materia del Seguro Social es muy compleja, expone, y con esa misma complejidad es que está redactada esta jurisprudencia y entenderla cuesta trabajo.

Destaca que aquellos trabajadores que cotizaron equis número de semanas con anterioridad al 30 de junio de 1997, y cruzaron la línea de las 2 leyes el 1 de julio de 1997, tienen la opción de jubilarse con la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS-73) o la LSS-97, ésta última no ha cambiado con la decisión de la Suprema Corte.

La mayoría de la gente en esta situación, está optando por jubilarse con la ley de 1973 porque le conviene más desde el punto de vista económico. "Esa opción de jubilarse con la ley de 1973 tiene ingredientes legales tanto de la LSS-73 como de la LSS-97, que es la que está en vigor, porque el régimen, precisamente, de cómo se calcula la pensión, es de la ley de 1973", indica.

Sin embargo, "el salario promedio con el cual se determina la jubilación lo marca la ley de 1997, vigente, y dice que será el promedio de las últimas 250 semanas. Nada más que la SCJN toma en cuenta la LSS-73, dónde el límite máximo que estaba en vigor era de 10 veces el salario mínimo general, ignorando que el trabajador cotizó con 23, 24 y 25 veces el salario en las diferentes capas para sumar las 250 semanas. Y es precisamente la incongruencia que vemos".


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