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El precio del tope en pensiones

Demandas al IMSS y una baja en la recaudación del ISR serían las consecuencias, dice Mario Yañez; de disminuir el tope para la cuantificación de las pensiones, podrían afectarse hasta en un 60%.
dom 01 agosto 2010 06:04 AM
El 9 de Junio la SCJN estableció como límite para las pensiones el equivalente a 10 veces el salario mínimo. (Foto: Photos to go)
reitro pension jubilado viejo imss 4 (Foto: Photos to go)

El 9 de junio de 2010, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó en sesión privada la jurisprudencia por contradicción de tesis número 143/2010, en los términos de la cual interpretó el Artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, estableciendo que el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

No obstante los comunicados de prensa de la SCJN en cuanto a que no se afectará las pensiones de los asegurados, en caso de que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) decida acatar el criterio aprobado por la SCJN, se afectaría el monto de las pensiones de aquellos trabajadores que cotizaron con un salario de entre 11 y 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, habiendo estado asegurados antes del 1 de julio de 1997 y que optaron o pretendan optar, por una pensión calculada conforme al régimen establecido en la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, por lo que solamente no se afectará a aquellos que eligieron o elegirán el régimen que deriva de la Ley del Seguro Social vigente.

Los efectos para los trabajadores y pensionados pueden variar dependiendo de la situación particular en la que se encuentren. La pensión actual que recibe un pensionado, concedida considerando un salario base de cotización de entre 11 y 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, podría ser disminuida en términos de lo dispuesto en el Inciso a) de la Fracción II del Artículo 293 de la Ley vigente, bajo el argumento de que su cálculo fue erróneo. Asimismo, la expectativa de derecho que hasta hoy tienen aquellos trabajadores en activo y personas que se acogieron al régimen voluntario del seguro social, puede reducirse, ya que su pensión deberá ser calculada con base en el tope de cálculo señalado en la jurisprudencia.

Asimismo, aquellos patrones que, en beneficio de sus trabajadores, establecieron planes de pensiones privados en los que, en adición a la cantidad pagada por el IMSS por concepto de pensión, se garantiza un monto excedente y complementario a la pensión del Seguro Social, también serán afectados en sus finanzas y contabilidad, ya que al diminuirse el monto pagado por el Instituto, aumentará la cantidad que se entregará al trabajador como excedente garantizado.

En virtud de lo que establecen los Artículos 28 y Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social vigente, los cuales establecieron, en 1997, el límite superior del salario base de cotización en veces de salario mínimo para el seguro de invalidez y vida y para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, en 15 veces, mismo que fue aumentando anualmente en un salario mínimo hasta llegar a 25 veces en el año 2007, tanto el pensionado o trabajador como el patrón, podrían ejercer las acciones legales correspondientes ante los tribunales competentes para obtener la devolución de las cuotas pagadas en exceso a partir del 1 de julio de 1997, ya que las cuotas obrero-patronales pagadas con un salario base de cotización de entre 11 y 25 veces el salario mínimo no tendrían correlación con el beneficio que se obtendrá calculado únicamente con un tope de 10 veces el salario mínimo.

De ocurrir lo anterior, el IMSS deberá atender la gran cantidad de demandas que se presentarán por trabajadores y patrones y, de declararse procedentes éstas, el impacto económico para las finanzas del Instituto será considerable.

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Indirectamente también se afectarían los ingresos que por Impuesto sobre la Renta recibe el Estado, el cual se cobra a los pensionados a partir de enero de 2010, a los asegurados que reciben pensiones superiores a 9 salarios mínimos vigentes en el área geográfica en la que se encuentre el asegurado, ya que al establecerse el tope de 10 veces el salario mínimo, solamente se pagaría el impuesto por el excedente de un salario mínimo, disminuyendo así los ingresos del fisco.

El hecho de que el Consejo Técnico del IMSS no tome una decisión rápida en cuanto a la aplicación o no del criterio jurisprudencial, aumentará la incertidumbre que se ha generado en el ámbito de la seguridad social y, en caso de que se decida acatar el criterio y disminuir el tope para la cuantificación de las pensiones, se afectará aproximadamente hasta en un 60% el monto de las mismas.

*El autor es asociado en el despacho Santamarina y Steta, S.C. en el área de práctica de Derecho Laboral y Seguridad Social. Es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, con estudios posteriores en el Diplomado de Derecho Fiscal del Instituto Tecnológico Autónomo de México y en la Maestría en Derecho de la Escuela Libre de Derecho.

 

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