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Corte protege al sindicato de Pemex

La Suprema Corte resolvió que el monto de las cuotas gremiales no puede ser revelado a terceros; la información le pertenece al sindicato de la paraestatal, en su calidad de persona jurídica, dijo.
mié 11 agosto 2010 08:47 PM
La Cámara Internacional de Comercio en EU falló contra la paraestatal mexicana. (Foto: Archivo)
camion-pemex-archivo (Foto: Archivo)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el miércoles que el monto de las cuotas sindicales que aportan los trabajadores de Pemex, no es información que se deba hacer pública, pues corresponden a datos que le pertenecen al sindicato de la paraestatal, en su calidad de persona jurídica. La Segunda Sala de la Corte estableció que el monto de las cuotas sindicales forma parte del patrimonio del sindicato y su divulgación afectaría, de forma injustificada, la vida privada de la asociación gremial, como persona de derecho social, lo que está protegido por la Constitución.

De igual manera, los ministros puntualizaron que las cuotas que aportan los trabajadores a lo largo de un año al sindicato de Pemex, no es información susceptible de darse a conocer a terceras personas que lo soliciten, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Recalcaron que hacer pública dicha información, implicaría una "intromisión arbitraria a la libertad sindical", pues significaría una invasión a la facultad que tiene la agrupación laboral de decidir si da o no a conocer parte de su patrimonio a terceros.

Señalaron que estos derechos están protegidos por el artículo Tercero del Convenio número 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección al Derecho Sindical, a pesar de que los recursos se encuentren en posesión del organismo descentralizado, pero que los mismos no se obtuvieron por causa del ejercicio de funciones públicas.

Al emitir este fallo, la Segunda Sala del alto tribunal puntualizó que dentro de un Estado constitucional, los representantes están al servicio de los intereses de la sociedad y no la sociedad al servicio de los gobernantes.

Los ministros añadieron que de esto deriva por regla general, que los gobernantes y representantes populares no están autorizados para mantener secretos y reservas frente a los ciudadanos en el ejercicio de las funciones estatales que están llamados a cumplir, salvo las excepciones legalmente establecidas.

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Sin embargo, no se pueden revelar datos susceptibles de afectar la intimidad, la privacidad y la seguridad de las personas y por lo tanto el monto al que ascienden las cuotas sindicales que aportan anualmente los trabajadores de Pemex no constituye información pública susceptible de darse a conocer a terceros.

Puntualizaron que si bien es un dato que está en posesión de una entidad gubernamental, se ha obtenido por causa del ejercicio de funciones distintas de aquellas que son de derecho público, ya que se ha conseguido por causa del carácter de patrón que dicho organismo público descentralizado tiene frente a sus empleados.

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