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La Corte declara constitucional el IDE

El máximo tribunal dijo que el impuesto no viola las garantías constitucionales en el país; los ministros del órgano judicial negaron los primeros dos amparos que se promovieron.
mar 01 febrero 2011 05:33 PM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el martes que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), que se aplica a cantidades mayores a 15,000 pesos, no viola garantías constitucionales. Aunque el máximo tribunal del país todavía tiene pendientes por analizar diversos puntos de los recursos que promovieron empresas contra la ley de este tributo, los ministros negaron los primeros dos amparos que se tramitaron contra este impuesto, vigente desde julio de 2008.

Olga Sánchez Cordero, ponente del proyecto, puntualizó que el IDE no viola los principios de proporcionalidad tributaria en contra de los contribuyentes, pues dicho impuesto recae sobre manifestaciones de riqueza susceptibles de revelar capacidad para contribuir al gasto público, consideró.

Agregó que el tributo fue diseñado por los legisladores como un complemento al Impuesto sobre la Renta (ISR), por lo que la citada Ley sí cumple con los requisitos de motivación y fundamentación, además de que están justificados los tratos diferenciados.

Los otros temas que analizarán los ministros comprenden entre otros, los supuestos de causación del IDE, lo que permitirá a la Corte el análisis de varios aspectos de fondo que se plantean en los amparos.

El IDE prevé el cobro de un 3% a los cuentahabientes que reciban depósitos en efectivo bancarios que, individual o acumulativamente, superen los 15,000 pesos al mes. El gravamen se aplica únicamente al excedente, esto es, si los depósitos recibidos fueron de 17,000 pesos, el impuesto se cobrará sobre 2,000 pesos.

El gravamen puede ser acreditado mes a mes contra otros impuestos que el contribuyente cause o la persona física o moral con declaración anual dictaminada por un contador podrá solicitar la devolución del impuesto.

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Con información de CNNExpansión.com

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