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El dictamen fiscal, un voto de confianza

Hay 80,000 empresas susceptibles de dictaminar sus estados financieros, dice Carlos Garza del SAT; podrán optar por no hacerlo si, entre otros factores, lo consideran como un costo importante.
mar 29 marzo 2011 06:02 AM
El 30 de junio de 2010, el Gobierno federal anunció la aplicación de medidas para facilitar los trámites tributarios del SAT. (Foto: photos to go)
dinero-contador-declaracion (Foto: photos to go)

Desde junio del año pasado, las empresas mexicanas cuentan con la opción de no presentar al Sistema de Administración Tributaria (SAT) el dictamen de sus estados financieros  para el ejercicio fiscal 2010 y posteriores.

Alrededor de 80,000 compañías son las que se encuentran en esta situación y son las que optarán por presentar, o no, el dictamen fiscal que deberá estar avalado por un contador independiente, explica Carlos Garza Cantú Aguirre, Servicio de Administración Tributaria (SAT).

El 30 de junio de 2010, el Gobierno federal anunció la aplicación de medidas para facilitar los trámites tributarios del SAT. Entre las nuevas acciones se suprimió la obligación de dictaminar los estados financieros ante el IMSS, y se permitió a los contribuyentes con saldo a favor del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) obtener la devolución sin el dictamen de un contador público.

De acuerdo con el Código Fiscal, el dictamen es obligatorio para aquellas empresas que hayan tenido ingresos acumulables superiores a 34 millones en el ejercicio, que su activo sea superior a 69 millones de pesos o que hayan tenido, al menos, 300 trabajadores prestando servicios en el año.

El que una empresa se dictamine "es para el SAT una información muy valiosa, porque prácticamente es un ‘palomazo' que le está dando un profesionista independiente para que nosotros, como autoridad fiscal, tengamos la certeza de que la información que nos está presentando la compañía es la correcta", agregó el funcionario.

Sin embargo, también reconoce que dictaminarse para muchas empresas implica una carga importante en costos, ya que tienen que pagar al contador independiente, aunque deja en claro que sí están obligadas a presentar cierta información a la autoridad para que ésta tenga visibilidad sobre la operación de la compañía.

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De acuerdo con la resolución miscelánea, al momento en que una persona moral presente su declaración anual (hasta el 31de marzo) deberá manifestar que opta por presentar la información simplificada en junio, que para el SAT es igual de valiosa una como otra.

"Pero si la compañía decide presentar su información simplificada no implica que no tengamos que verificar que está pagando sus impuestos de manera correcta. Si revisamos a la empresa y vemos que estando dictaminada no cumplió adecuadamente con sus obligaciones fiscales, podemos sancionar al profesionista independiente", declara Cantú Aguirre.

Es un argumento adicional para que ese profesionista independiente haga correctamente su trabajo y dé una 'foto' más certera de cómo está la situación fiscal de una empresa y su correspondiente pago de impuestos.

"Por eso, para el SAT, es importante el dictamen. La información que nos están presentando de manera voluntaria también nos da la suficiente visibilidad para que podamos hacer un ejercicio y ver si la empresa cumple con sus obligaciones fiscales", dijo.

Presentar o no el dictamen dependerá de la decisión de cada contribuyente, agrega Cesar Catalán, socio de la Práctica de Impuestos Corporativos Indirectos de la firma consultora KPMG. "El dictamen es la opinión de un profesionista experto -contador público- que entre otros requisitos debe estar registrado ante el SAT, y es un paso posterior a la declaración anual".

Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado y que opten por no presentar el dictamen fiscal, deberán cumplir con lo siguiente:

A) Deberán manifestarlo en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia. Esta opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR, es decir, personas morales a más tardar el 31 de marzo de 2011 y personas físicas, a más tardar el 30 de abril de 2011.

B) Presentar durante el mes de junio de 2011, vía Internet, la información que dio a conocer el SAT y que consiste en:

1. Estado de Posición Financiera

2. Estado de Resultados

3. Estado de Variaciones en el Capital Contable

4. Estado de Flujos de Efectivo

5. Análisis de las subcuentas de gastos

6. Análisis de las subcuentas de otros gastos y otros productos

7. Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones

8. Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, arrendamientos e intereses

9. Responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el extranjero (exclusivamente de enajenación de acciones).

10. Determinación mensual del impuesto a los depósitos en efectivo

11. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero

12. Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero

13. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales

14. Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta

15. Operaciones con partes relacionadas

16. Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas

17. Determinación de la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas de conformidad con el artículo 16 de la Ley del impuesto sobre la renta

18. Operaciones de comercio exterior

19. Determinación de la inversión en terrenos deducida de la utilidad fiscal, según fracción LXXXVI del Art. Segundo Transitorio de la Ley del ISR para 2002, (exclusivo régimen simplificado

C)  Los contribuyentes que no ejerzan la opción dentro del plazo antes mencionado, o no presenten la información citada, deberán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales, en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

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