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La SCT abre frecuencias de uso reservado

Organismos autónomos y concesionarios de servicios públicos podrán usar las bandas de transmisión; antes, el uso del espectro era para la administración pública, Gobiernos estatales y municipales.
lun 16 enero 2012 07:35 PM
La SCT aclaró que los concesionarios no prestarán comercialmente servicios de telecomunicaciones con el espectro para uso oficial. (Foto: Thinkstock)
RADIO ANTENA (Foto: Thinkstock)

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer las modificaciones al artículo 10 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que prevén el uso oficial de las bandas de frecuencia por parte de organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos.

Previo a la modificación, el espectro de uso oficial estaba reservado para la utilización exclusiva de la administración pública federal, Gobiernos estatales y municipales.

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación y que entra en vigor este martes 17 de enero, los cambios a la fracción III de dicho artículo prevén el espectro para uso oficial para organismos autónomos constitucionales y concesionarios de servicios públicos "cuando sean necesarias para la operación y seguridad del servicio de que se trate, otorgadas mediante asignación directa".

Subraya que los concesionarios de servicios públicos, previo a la asignación directa de las frecuencias destinadas para uso oficial, deberán haber acreditado ante la SCT la necesidad de contar con el uso de dichas bandas de frecuencia para la operación y seguridad del servicio que prestan.

Asimismo, estos concesionarios quedarán obligados a pagar por el uso de las bandas de frecuencia mencionadas la contraprestación que fije la autoridad correspondiente y a no prestar comercialmente servicios de telecomunicaciones con el espectro para uso oficial que les sea asignado "no pudiendo compartirlo con terceros", pues será única y exclusivamente para la operación y seguridad del servicio público concesionado.

A partir de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones, la SCT tendrá hasta 90 días naturales para implementar las acciones y medidas técnicas y operativas necesarias para realizar la asignación directa del espectro para uso oficial a los organismos autónomos constitucionales y a los concesionarios de servicios públicos.

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Especifica que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como las autoridades correspondientes, fijarán en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del decreto, el monto de la contraprestación que los concesionarios de servicios públicos deban pagar al Estado por la asignación del espectro.

A su vez, agrega, los concesionarios de servicios públicos deberán acreditar, 30 días naturales antes de la fecha en que les sean asignadas las frecuencias para uso oficial, ante la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, de la Secretaría, la necesidad de contar con el uso de esas frecuencias para la operación y seguridad del servicio que prestan.  

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