Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Adiós Ferrocarriles Nacionales

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes estará a cargo de liquidar al organismo; cada mes Hacienda y el SAT recibirán un informe de la desincorporación.
mié 10 octubre 2012 02:28 PM
Ferrocarriles Nacionales inició su desincorporación el 23 de junio de 1997 y concluyó sus operaciones el 31 de agosto de 1999. (Foto: Getty Images)
tren

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó en el Diario Oficial de la Federación las nuevas bases para llevar a cabo la liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México. La dependencia, en su calidad de coordinadora del sector, es la responsable de la desincorporación del organismo.

Ferrocarriles Nacionales inició su desincorporación el 23 de junio de 1997 y concluyó sus operaciones el 31 de agosto de 1999. El 4 de junio de 2001 se publicó el decreto de extinción y el 28 de ese mes las bases para ello, las cuales, de acuerdo con la nueva publicación, quedan abrogadas a partir de mañana.

De esta forma se confirma al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) como liquidador y encargado de elaborar y someter un plan de liquidación del organismo, además de promover lo necesario para su cumplimiento.

Asimismo, el SAE deberá emitir y aplicar las políticas internas para la operación, control y conducción de los procesos sustantivos de la liquidación, y concluir las operaciones pendientes del organismo.

La SCT destaca que para cumplir las obligaciones del organismo, el Servicio de Administración Tributaria podrá disponer del patrimonio de éste, en cuyo nombre celebrará convenios con particulares, organizaciones sociales, autoridades federales, locales o municipales tendientes a su extinción de obligaciones.

Deberá además llevar a cabo todos los procedimientos administrativos encaminados a lograr la liquidación de Ferrocarriles Nacionales, que seguirá prestando atención a los trabajadores jubilados, abunda.

Publicidad

Subraya que el SAE deberá informar cada mes a la SCT y a las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP), y semestralmente al Congreso de la Unión, del avance y estado del proceso de desincorporación del organismo.

Agrega que una vez concluido el proceso de desincorporación, la SCT deberá interpretar estas disposiciones, y en su caso adecuarlas y adicionarlas.

Tags

Dinero Inteligente

Únete a Dinero Inteligente. El newsletter con consejos para cuidar tus finanzas.

Publicidad
Publicidad