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La SCT debe dar datos sobre aeronaves

El IFAI instruye a la dependencia a que dé información sobre permisos de operación en el AICM; el periodo solicitado por un particular va de 2007 a 2012 e incluye unidades privadas y del Estado.
sáb 16 febrero 2013 02:31 PM
La decisión del IFAI derivó de un recurso de inconformidad del solicitante. (Foto: Getty Images)
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La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) deberá entregar información respecto al permiso que se otorgó para la operación de aeronaves del Estado con matrícula XC, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), entre 2007 y noviembre de 2012. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la dependencia federal a que también informe sobre la operación de las aeronaves de servicio privado, con matrícula XB, que hayan aterrizado de emergencia en esas instalaciones.

De acuerdo al órgano de transparencia, un particular solicitó a la secretaría las listas de vuelos de aeronaves de matrícula XB y XC, autorizados para despegar o aterrizar en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

El solicitante pidió que esos datos le fueran entregados desglosados por nombre de la dependencia, empresa y personas a las que pertenecen las aeronaves, número de tripulantes (nombres y cargos), horarios asignados, horas con las que solicitaron autorización para realizar las operaciones y tiempo que ocuparon las pistas.

La SCT respondió que los listados de vuelos son inexistentes en la Dirección General de Aeronáutica Civil.

También argumentó que para atender la petición tendría que elaborar documentos "ad hoc" para el solicitante, recopilando información que se encuentra dispersa en los archivos de la comandancia del AICM, circunstancia a la que no se encuentra obligada.

El particular se inconformó y el recurso de revisión se le turnó a la comisionada Jacqueline Peschard, quien ante el pleno, en la sesión del miércoles, se refirió al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1994.

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La disposición establece que a partir del 1 de junio de ese mismo año el AICM queda cerrado para operaciones de aeronaves de servicio privado (matricula XB), del Estado (matricula XC) y extranjeras.

Sin embargo, en una circular se estableció el procedimiento para que la SCT autorice operaciones de aeronaves con matrícula XC.

La solicitud debe ser presentada por correo electrónico con la siguiente información:

*Marca, modelo y matrícula de la aeronave

*Nombre y copia de las licencias de la tripulación

*Certificado de aeronavegabilidad

*Listado de pasajeros

*Itinerario de la operación

*Hangar que recibirá la aeronave

*Razones para el uso del AICM

La comisionada Peschard consideró que si se entrega la versión pública de esas solicitudes, se estaría dando respuesta satisfactoria al solicitante.

Sobre la información relacionada con la operación de aeronaves de servicio privado, matrícula XB, expuso que si bien existe una prohibición expresa para su operación en el aeropuerto local, por causas de emergencia sí se les puede autorizar operaciones ahí.

Con base en ello, el pleno del IFAI aprobó además instruir a la SCT a buscar la información requerida respecto de las operaciones de aeronaves con matrícula XB, para el mismo periodo, y entregarla al particular.

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