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Reforma propone eliminar IETU e IDE

El Gobierno federal quiere eliminar el régimen de consolidación que beneficia a los corporativos; IETU e IDE dejarán de ser impuestos de control según lo que propone la reforma hacendaria.
dom 08 septiembre 2013 09:57 PM
El Gobierno federal propone aumentar el ISR a personas físicas y quitar el IETU e IDE, pero a la vez eliminar el régimen de consolidación. (Foto: Getty Images)
impuestos

La iniciativa de reforma hacendaria del Gobierno federal propone la eliminación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), la Consolidación Fiscal, así como una reducción de 40% en  el número de disposiciones actuales.

En congruencia con los recursos estimados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en caso de aprobarse el conjunto de medidas en materia del ISR empresarial se espera que se generen recursos adicionales por 131,000 millones de pesos.

En materia del ISR de personas físicas, cuya tasa subiría de 30 a 32%, se estima que las reformas propuestas permitirán obtener en 2014 recursos adicionales por 59,000 millones de pesos.

IETU e IDE desaparecerían

En materia de IETU, la iniciativa contempla que una vez descontada la pérdida recaudatoria esperada por su eliminación, el efecto neto estimado de la reforma en el ISR empresarial es una recaudación adicional de 16,000 millones de pesos en 2014.

Con la propuesta de desaparición del IETU e IDE , que actúan como impuestos mínimos y de control del ISR, se contempla modificar la estructura de este último impuesto a fin de que no se debilite su recaudación; por ello, Hacienda propone recuperar en su diseño el principio de simetría fiscal y establecer la aplicación de un esquema general.

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Con la abrogación de la Ley del IDE también se propone desaparecer las obligaciones establecidas para las instituciones del sistema financiero de informar al SAT sobre los depósitos en efectivo que se efectúen en las cuentas abiertas a nombre del contribuyente en dichas instituciones.

Pero al ser una base de datos fundamental que Hacienda necesita a fin de fiscalizar adecuadamente las operaciones llevadas a cabo por los contribuyentes en el sistema financiero la nueva Ley del ISR establezca la obligación para las instituciones del sistema financiero de informar una vez al año sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere 15,000 pesos.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Con objeto de fortalecer la recaudación y dotar de mayor progresividad al sistema impositivo y en particular al ISR personal, se plantean reformas que amplían su base e incrementan la contribución de las personas que obtienen mayores ingresos:

-Tarifa del ISR de personas físicas con tasa del 32% con ingresos gravables superiores a 500,000 pesos anuales.

-Propone limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.

Medios de pago de las deducciones personales.

La iniciativa propone establecer como requisito para su deducibilidad que los pagos se realicen a través del sistema financiero. En esta Iniciativa se reconoce que existen regiones del país en las que difícilmente podría cumplirse con el requisito propuesto, simplemente por la ausencia de estructuras financieras o bancos, se propone establecer que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones utilizando los servicios de las instituciones que componen el sistema financiero, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales en las que no existan servicios financieros

Inversión en automóviles.

Con objeto de reducir la erosión de la base gravable que representa esta deducción, el Ejecutivo propone que el monto deducible sea hasta 130,000 pesos por unidad sin IVA.

La Ley del ISR vigente permite que los contribuyentes personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales realicen la deducción de las inversiones en automóviles hasta por un monto de 175,000 pesos sin considerar el impuesto al valor agregado (IVA), por lo que el monto de la inversión en vehículos que se puede deducir considerando el precio con el citado impuesto indirecto es de 203,000 pesos.

Arrendamiento de automóviles y consumo en restaurantes

El Ejecutivo propone ajustar el monto de la renta de automóviles a 200 pesos diarios por unidad desde los 250 pesos que se fijó en 2003 mediante Decreto Presidencial. Además, se estima eliminar la deducción de los consumos en restaurantes que en la Ley del ISR vigente es de 12.5%.

Regímenes especiales

Plantea la eliminación de dichos tratamientos, ya que su permanencia debilita y complica significativamente la estructura y diseño del principal impuesto directo del sistema tributario, a la vez que vulnera el principio de equidad horizontal.

Eliminación del régimen de consolidación fiscal

El citado régimen se incorporó a la Ley del ISR en 1982 y, desde entonces, ha sufrido diversas modificaciones que han contribuido a que en la actualidad sea considerado como confuso y complejo, lo que dificulta al contribuyente su aplicación y a la autoridad la fiscalización que debe realizar para comprobar su debido cumplimiento.

Introducción del impuesto sobre distribución de dividendos

La propuesta de introducir un impuesto sobre dividendos para personas morales residentes en México obliga a incluir reglas para eliminar la doble imposición generada por el pago de este nuevo gravamen y los impuestos sobre la renta extranjera. Sin embargo, no siempre existirá una doble imposición por este nuevo impuesto y en los casos que se genere, será en un momento de causación distinto.

Estímulo fiscal a la industria cinematográfica nacional

Con el fin de hacer más eficiente la operación y la efectividad del estímulo fiscal a la inversión en la producción en películas cinematográficas nacionales, así como para evitar el incremento en los precios de los bienes y servicios utilizados para la producción cinematográfica, dice la iniciativa, se propone ampliar el monto del estímulo fiscal a 650 millones de pesos (mdp), de los cuales 50 mdp serán destinados a este tipo de proyectos de inversión.

Se establecerían dos periodos para la entrega del estímulo fiscal, con el fin de evitar la sobredemanda que se presenta al otorgar todo el recurso en un solo periodo. Limitar el apoyo a 2 millones de pesos por proyecto, en el caso de la distribución de películas cinematográficas nacionales. No obstante, en el caso de que una misma película sea apoyada por varias distribuidoras se podrá otorgar el estímulo a un máximo de dos personas.

Exención a la enajenación de casa habitación

Con el fin de reducir el costo recaudatorio de esta exención y asignar en forma más eficiente el beneficio hacia aquellas personas físicas de menores ingresos, se propone reducir el límite de la exención de 1.5 millones de UDIS a 250,000 UDIS (aproximadamente 1.2 mdp), debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente.

Se estima que poco menos de 10% de las enajenaciones de casa habitación tienen un valor superior al límite propuesto, de manera que la medida incrementaría la recaudación de los contribuyentes de mayores ingresos, fortaleciendo con ello la progresividad del ISR.

Régimen de Incorporación Fiscal

Sustituir diversos regímenes fiscales aplicables a las personas físicas con actividades empresariales por un solo régimen, el Régimen de Incorporación, a través del cual se pretende que las personas físicas con actividades empresariales y que prestan servicios inicien el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en un esquema que les permita cumplir fácilmente con sus obligaciones tributarias.

La participación en el Régimen de Incorporación traerá aparejado el acceso a servicios de seguridad social. De esta forma, se creará un punto de entrada para los negocios a la formalidad, tanto en el ámbito fiscal como en el de la seguridad social.

El Régimen de Incorporación que se propone establecer en la nueva Ley del ISR sustituiría el aplicable por las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).

Gravar las ganancias de capital de personas físicas

La Reforma Social y Hacendaria del presidente Peña Nieto propone gravar con un impuesto de 10% los ingresos de las personas físicas por ganancias de capital en la venta de acciones y distribución de dividendos. Por motivos de simplicidad, estos ingresos recibirán un tratamiento cedular, es decir, se gravarán de forma separada a otro tipo de ingresos.

Asimismo, para garantizar un trato simétrico, las pérdidas por venta de acciones en bolsa podrán sustraerse de los ingresos por el mismo concepto para el pago de impuestos.

Enajenación de Parcelas y Ejidos

La Ley del ISR que se propone abrogar establece la exención por la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, con la finalidad de que el monto no percibido por el Estado, pudiera ser utilizado por el ejidatario para mejorar su situación económica, siempre que se trate de la primera transmisión y se efectúe por los ejidatarios o los titulares de dichos derechos comuneros.

Sin embargo, el Ejecutivo considera que los inversionistas inmobiliarios han abusado de esta exención haciéndose pasar por ejidatarios o titulares de derechos comuneros.

En razón de lo anterior, la propuesta es establecer como requisito para que dicha enajenación esté exenta, que el enajenante acredite que es la primera transmisión que realiza y proporcione la documentación que lo acredite como el ejidatario original o titular de los derechos comuneros, en su caso, ante el fedatario público que formalice la operación, con lo cual se podrá tener certeza de que dicho enajenante es efectivamente el ejidatario, de manera que la finalidad de la exención no se desdibuje o tergiverse.

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