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Hacienda publica anexo a Miscelánea

La multa de quienes incumplan con obligaciones será de hasta 16,750 pesos, dijo la dependencia; se publicaron en total siete añadidos a la resolución de la Miscelánea Fiscal.
vie 03 enero 2014 06:54 PM
La Miscelánea Fiscal es parte de la reforma hacendaria aprobada el año pasado. (Foto: Getty Images)
fiscal

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó este viernes que la multa a quien cometa infracciones relacionadas con la obligación de declaraciones, documentación, avisos o información será de 8,940 a 16,750 pesos. La dependencia federal publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación siete anexos de la resolución de Miscelánea Fiscal 2014 , que incluye, actualizaciones de multas y otras que prevén procedimientos con firma electrónica avanzada.

En la publicación se precisan las cantidades actualizadas establecidas en el Código Fiscal de la Federación, entre éstas, que los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a 12,860 pesos, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada.

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Entre otras actualizaciones, se encuentran también las sanciones económicas por incumplir con lo establecido con el Registro Federal de Contribuyentes, a las que podrían ser sujetas las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo por no llevar a cabo sus obligaciones.

Además se fijan las tarifas actuales de los pagos a provisionales, aplicables a retenciones, para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014.

En el texto se detallan los catálogos de claves de tipo de producto, de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados, de entidad federativa, de graduación alcohólica, de empaque y de unidad de medida.

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Así mismo se definen las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo de los operadores y/o permisionarios y los requisitos que deben cumplir quienes soliciten ante el SAT la autorización como proveedor de servicio.

Otro de los anexos prevé aspectos de los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general.

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