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Prohibido amenazar con arraigo a morosos

Este concepto, y ‘secuestro de bienes’, quedaron fuera con la reforma financiera, explica Condusef; el arraigo, como término penal, fue modificado por radicación, un término administrativo.
mié 22 enero 2014 09:02 PM
Los despachos no podrán realizar visitas ni llamadas telefónicas al domicilio del cliente en determinado horario. (Foto: Getty Images)
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El arraigo de personas y el secuestro de bienes como parte de un proceso judicial para la recuperación de un adeudo no están previstos en la reforma financiera y queda prohibido utilizar dichos conceptos por parte de los despachos de cobranza, aclaró este miércoles la Condusef. Ello, refiere la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ante la incertidumbre que entre la población causa las modificaciones a los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio.

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La dependencia explica que previo a la reforma, dichos articulados consideraban las figuras de 'arraigo de personas' y 'secuestro de bienes' como resultado de un proceso judicial para la recuperación de un adeudo, pero aclara que con la reforma se establecen límites y se sustituye la figura del arraigo (término penal), por radicación de personas (término administrativo).

El arraigo es resultado de la solicitud del Ministerio Público, como parte de una averiguación previa, el cual presume el hecho de una actividad delictiva e implica privación de la libertad.

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En tanto, subraya, la radicación de personas es el resultado de un proceso judicial, que no implica de manera alguna la pérdida de la libertad ni la presunción de actividad delictiva; sólo se aplica como resultado de la petición de un juez y se limita a prevenir al demandado para que deje en su lugar a un representante.

En cuanto a la sustitución del término de "secuestro de bienes" por el de retención de bienes, señala que sólo se aplicará cuando el acreedor tenga el temor fundado de que los bienes, objeto de la garantía, pueden ser vendidos, dilapidados o insuficientes para el pago del adeudo.

En el caso de las instituciones bancarias, indica que se tendrá que probar la existencia del adeudo en su favor ya cuantificado.

Así, precisa, dichas modificaciones a los artículos 1168 y 1173 del Código de Comercio implican ciertos reglamentos a respetar.

Entre estos destaca el hecho de que los despachos de cobranza no deben utilizar estos términos en las comunicaciones o avisos que se realicen a los deudores, en virtud de que tanto la radicación de personas y la retención de bienes sólo pueden ser el resultado de un proceso judicial y ordenados por un juez.

El organismo regulador señala también que estas modificaciones al Código de Comercio tampoco facultan de manera exclusiva a las instituciones financieras, pues su aplicación o uso se puede derivar de cualquier procedimiento legal para el cobro de un adeudo, iniciado no sólo por una entidad financiera sino también por un particular.

La reforma financiera otorga facultades a la Condusef para emitir reglas encaminadas a terminar con los excesos y malos tratos de los despachos de cobranza, y por ello, trabaja en la definición de las reglas que se aplicarán para esta actividad.

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Entre éstas, detalla, considera que la persona que realice la cobranza se deberá identificar, es decir, proporcionar nombre y empresa para la que trabaja o representa; queda prohibido el envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales o hacerse pasar como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad con el fin de amedrentar al deudor.

Asimismo, no estará permitido enviar comunicaciones a terceros, con excepción de deudores solidarios o avales, en las que se dé cuenta del incumplimiento de pago; no se deberán realizar visitas ni llamadas telefónicas al domicilio del cliente en determinado horario.

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