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Ley en telecom pone candado a Internet

La iniciativa del Gobierno de Peña abre la puerta a la censura y la discrecionalidad, dice experta; de aprobarse en el Congreso, la normatividad justificaría el bloqueo de contenidos.
mié 26 marzo 2014 05:10 PM
Felipe Calderón, presidente de México, aseguró que el programa CompuApoyo cerrará la brecha digital en el país. (Foto: Thinkstock)
conexion internet (Foto: Thinkstock)

Los lineamientos propuestos por el Gobierno federal en materia de acceso a Internet, y estipulados en la iniciativa de leyes secundarias de la reforma en telecomunicaciones, tienen imprecisiones que abren la puerta a la censura y desfiguran el principio de neutralidad de la red, afirma la especialista Aleida Calleja.

El artículo 145 permite que concesionarios y autorizados a comercializar servicios bloqueen el acceso a contenidos, aplicaciones o servicios cuando exista una orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad.

La expresidenta de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) enfatiza que el proyecto federal no aclara a qué autoridad o normatividades se refiere.

“Cuando (los contenidos) sean ilegales o ilícitos está clarísimo (porque) hay una tipificación en el Código Penal, pero cuando ‘medie orden de autoridad’, ¿qué autoridad, el Cisen? ¿Debería ser una autoridad judicial, no? ¿Y qué normatividad?”.

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De acuerdo con Calleja, la iniciativa propone que los concesionarios hagan ofertas según las necesidades de los segmentos de mercados y clientes, diferenciando entre niveles de capacidad o calidad.

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Sin embargo, se desconocen las medidas de transparencia y mecanismos de supervisión que permitirán a los usuarios y autoridades detectar esas medidas de gestión.

“Vamos a suponer que una comercializadora vende capacidad y tú estás bajando video y otros no, pues la comercializadora le va a dar prioridad a quien esté bajando videos porque paga, y los que no pagan les baja la velocidad, el tráfico; eso significa que si no pagas más entonces no tienes el tráfico y la velocidad que necesitas”, explicó.

Esta diferenciación violentaría los atributos del principio de acceso universal, de calidad y en competencia plasmado en el artículo sexto de la Constitución, agregó.

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La Constitución mexicana establece que el Estado debe garantizar que los servicios de telecomunicaciones sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

La exrepresentante de la AMEDI asegura que la propuesta presidencial enviada el lunes 24 de marzo al Senado desdibuja la neutralidad de la red, una condición básica para garantizar el acceso universal a las tecnologías de la información y la comunicación.

Además, ese proyecto permite la interferencia de comunicaciones sin un estricto control judicial, lo que viola principios básicos de derechos humanos, señala en un comunicado.

Y es que el artículo 190 de la propuesta obliga a concesionarios, autorizados a comercializar y a proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos a que permitan “a las autoridades facultadas por la ley” la intervención de las comunicaciones privadas.

Aleida Calleja pone énfasis en el artículo 197, el cual obliga a concesionarios y autorizados a bloquear temporalmente señales de telecomunicaciones en “eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional” a solicitud de las autoridades competentes.

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La especialisa aseguró que iniciativa es muy controladora e injerencista en todos los sentidos.

“Vamos a suponer que hay una protesta y que todo está corriendo por redes, ¿quién determina que eso es crítico? Porque (el artículo) no dice que ponga en riesgo la seguridad pública, sino que sea crítico para la seguridad pública. ¿Qué es eso, quién lo va a considerar crítico”, añadió.

Algunas de las propuestas de la iniciativa

1. El usuario podrá acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por concesionarios o autorizados a comercializar.

2. Los concesionarios y autorizados no podrán impedirle al usuario que conecte a la red instrumentos (como gadgets), siempre y cuando estén homologados; es decir, que cumplan con normas de calidad.

3. Tendrán prohibido obstruir, interferir o discriminar arbitrariamente contenidos, aplicaciones y servicios, salvo cuando sean ilegales o ilícitos.

4. Estarán obligados a publicar en sus páginas información sobre las características del servicio ofrecido, incluidas la velocidad, calidad, naturaleza y garantía del servicio.

5. Deberán tener disponible un servicio de control parental (monitoreo de los contenidos que ven los menores) y publicar de forma clara sus características operativas.

6. Serán multados por el equivalente de 0.51% hasta el 1% de sus ingresos si bloquean, interfieren, discriminan o restringen arbitrariamente el derecho de cualquier usuario de servicio de acceso a Internet.

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