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Régimen fiscal frena al transporte

El nuevo régimen fiscal ha causado incertidumbre al sector, según la analista Andrea Barrera; aún no queda claro cómo deben pagar impuestos aquellos transportistas que son independientes.
lun 04 agosto 2014 05:59 AM

En México, el Sector del Transporte contribuye con 6.4% del Producto Interno Bruto (PIB), siendo el 5.° lugar de las 73 ramas económicas del país. Sus actividades representan dos millones de empleos directos, de los cuales, 47% están relacionados con el transporte de pasajeros, y 53%, con el de carga.

Es muy llamativo que, a pesar de su importancia, la edad promedio del parque vehicular en México es de 17 años, principalmente en lo relativo al llamado “hombre-camión”. Esta antigüedad se debe, sobre todo, a ciertas limitaciones, entre las que se encuentran la falta de créditos acordes con las necesidades de los transportistas.

El transporte tiene como reto cumplir con sus metas de crecimiento y desarrollo, lo cual podría ser originado, principalmente, por la falta de certeza jurídica con la que cuenta el sector, pues parecen no estar alineados su marco regulatorio con sus objetivos de mercado, en particular, en lo referente al ámbito fiscal.

Las reformas vigentes en 2014

La propuesta recaudatoria presentada el año pasado por el Ejecutivo Federal, consistente en la eliminación del régimen fiscal conocido como “simplificado”, bajo el argumento de que “su permanencia no se justificaba”, señalando que los beneficios otorgados a través de este régimen provocaban una “inequidad horizontal”, es decir, que otros sectores que generaban utilidades similares a los del autotransporte, tenían una carga fiscal mayor.

La propuesta fue analizada en el Congreso, donde finalmente se reconoció la necesidad de establecer un mecanismo que le permitiera al sector manejarse en condiciones de competitividad, por lo que al eliminarse el régimen simplificado, se incorporó en la nueva ley (a partir de 2014) , un régimen fiscal particular denominado “Régimen de los Coordinados”.

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Hagamos memoria

Hace años, este tipo de contribuyentes tributaban fiscalmente en el régimen conocido como BET: Régimen de Bases Especiales de Tributación, y luego pasaron, en franco acatamiento al mandato establecido por la ley, al régimen simplificado, cuyo cálculo era con base en el flujo de efectivo, y al que se identificaba como “de entradas y salidas”.

Su vigencia fue hasta 2001, y su finalidad primordial era permitirle al transportista consolidar su patrimonio, pues, a pesar de que se generaran utilidades, en la medida en que estas se reinvirtieran en el negocio, no se causaban y, en consecuencia, no se pagaba ISR.

Entre 2002 y 2013, el esquema continúo siendo de flujo de efectivo, pero sufrió un cambio radical, porque las utilidades obtenidas sí causaban ISR, sin importar que se reinvirtieran.

El “Régimen de los Coordinados”

A partir del 1.° de enero de 2014, este tipo de contribuyentes tributan en el “Régimen de los Coordinados”, al cual, aunque se calcula con base en el flujo de efectivo, se le establecieron diversas limitantes, como es el caso que: a) solo aplica para aquellas personas físicas y morales que forman parte de un “coordinado”, dejando fuera a los transportistas individuales; b) se redujeron los montos previstos en las facilidades de comprobación, y c) existe mayor control en las operaciones celebradas entre integrantes de un mismo coordinado, entre otras.

Este rediseño de la Ley del Impuesto Sobre la Renta ha generado incertidumbre en el sector, como consecuencia de la redacción de diversas disposiciones que pueden llegar a ser confusas, de las cuales, destacamos las siguientes:

  • Forma de tributar de los transportistas individuales, aquellos que no están integrados a un coordinado
  • Efecto de continuidad por los gastos y/o ingresos derivados de operaciones pactadas o celebradas durante el ejercicio 2013, pero efectivamente cobradas y/o pagadas en 2014, que no hubiesen tenido impacto fiscal en el pasado
  • Procedimiento para precisar si la persona física se encuentra dentro del alcance de la definición de “actividad exclusiva”, cuando esta obtiene ingresos provenientes de otras actividades, distintas a las empresariales, como podrían ser dividendos, sueldos, honorarios, etc.
  • Restricción de las operaciones celebradas entre partes relacionadas, cuando sus ingresos provengan preponderantemente de las mismas
  • Tratamiento fiscal de las inversiones realizadas antes del 1.° de enero de 2014

Lo anterior provocó la necesidad de que las autoridades fiscales tuvieran que publicar una regla con la cual pretendieron aclarar algunos de estos aspectos, y no podemos pasar por alto la existencia de facilidades administrativas también emitidas por dichas autoridades, que resultan ser piezas fundamentales para definir el régimen fiscal en el que deben tributar los transportistas, porque inciden directamente en sus cálculos.

¿Qué le espera al sector?

Lo que sucederá en próximas fechas, es que la industria del transporte enfrentará un gran reto, no solo por el tema de su crecimiento y desarrollo económico, sino también en términos fiscales, al no tener las reglas claras que les permitirán tener una mayor certeza jurídica respecto de la aplicación y alcance de las distintas obligaciones contenidas en las disposiciones tributarias.

* Andrea Barrera es directora en la Práctica de Impuestos de KPMG en México. Correo electrónico: asesoria@kpmg.com.mx

Visita: www.delineandoestrategias.com

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