Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Locales deberán dar factura electrónica de manera inmediata

Los clientes podrán obtener el comprobante sin necesidad de buscarlo en Internet, según el SAT; el retraso en la entrega de la factura afectaba al contribuyente, por el fin de la vigencia de ésta
lun 06 octubre 2014 01:01 PM
Los establecimientos comerciales deberán adecuar sus sistemas. (Foto: iStock by Getty)
contabilidad electrónica (Foto: iStock by Getty)

A partir de este lunes, los establecimientos comerciales deberán entregar de manera inmediata la factura electrónica a los clientes que la requieran, sin necesidad de entrar a un portal electrónico con el riesgo de que ésta pierda vigencia, de acuerdo con una actualización del anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Ahora, los establecimientos tendrán que adaptar sus sistemas para construir en el lugar de la venta la factura electrónica, los costos dependerán del tipo de establecimiento y de sus operaciones, anticiparon analistas.

El vicepresidente de la Comisión de Desarrollo Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, Alberto Gabriel Cárdenas, indicó que ahora el cliente que solicite una factura podrá enterarse cuando se emita vía correo electrónico y, en caso de que no cuente con Internet, puede solicitar la copia impresa.

“Algunos establecimientos daban la opción de tener la factura en un portal, pero a veces no estaba disponible. El SAT había sido benévolo pero parece que ya los puso en orden”, comentó Cárdenas.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) indica que para emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) los contribuyentes o establecimientos comerciales que los expidan deberán emitirlos al SAT o al proveedor de certificación para validarlos, para que se les asigne un folio y se le incorpore el sello digital.

Una vez que al CFDI (factura electrónica) se le incorpora el sello digital, se deberá poner a disposición de los clientes el archivo electrónico de la factura o una copia impresa.

Publicidad

Por lo que de acuerdo con la ley es una práctica fiscal indebida que el establecimiento comercial solo ponga a disposición del cliente una página electrónica para que obtenga la factura y no emitir en el mismo acto y lugar que el receptor proporcione sus datos para la generación de dicho comprobante en el propio establecimiento.

“Los establecimientos daban una nota para que los usuarios construyeran la factura, pero hay muchos sitios en los que es muy difícil generarla, falla la página o la clave no funciona”, comentó el director de productos de la firma de software CONTPAQi, Benito Barragán.

El consumidor se veía afectado por el retraso en la entrega de la factura, por lo que no podía deducir gastos o incurría en costos administrativos ya que la vigencia para emitirla era de entre siete y 30 días, relató.

Además, si el cliente no facturaba podía prestarse a que el establecimiento comercial no reportara la venta ante el SAT.

Multas

De acuerdo con el Código Fiscal de Federación, los contribuyentes que expidan comprobantes sin los requisitos fiscales recibirán las siguientes sanciones:

-Multa de de 12,070 a 69,000 pesos. En caso de reincidencia, adicionalmente, se podría clausurar preventivamente el negocio del contribuyente por un plazo de tres a quince días.

-Por expedir comprobantes fiscales asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes de 13,570 a 77,600 pesos, cuando se trate de la primera infracción.

-Por no tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello 5,490.00 a 27,440 pesos.

Dinero Inteligente

Únete a Dinero Inteligente. El newsletter con consejos para cuidar tus finanzas.

Publicidad
Publicidad