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Lo que debes saber de la Miscelánea Fiscal 2016

Cambios en deducibilidad de autos e impuesto a bebidas azucaradas, entre lo aprobado por diputados; la propuesta aún debe ser revisada y aprobada por el Senado.
mar 20 octubre 2015 01:38 PM
El impuesto a ciertas bebidas azucaradas se redujo 50%. (Foto: Shutterstock)
refresco

Este lunes el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la Miscelánea Fiscal 2016, que incluye las leyes del Impuesto sobre la Renta (ISR), del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los documentos fueron turnados al Senado para su discusión y aprobación.

¿Qué cambios hicieron los legisladores en estos rubros?

1.En la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) se propone crecer el límite del monto de las deducciones de cuatro a cinco salarios mínimos generales elevados al año.

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2. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de 175,000 pesos. La cifra anterior era de 130,000 pesos.

3. El impuesto que se paga por las bebidas saborizadas que tengan hasta cinco gramos de azúcares añadidos por cada 100 mililitros fue reducido en un 50%. A partir de 2016, se pagarán 50 centavos en lugar de un peso.

4. Los gastos vinculados con incapacidad laboral serán deducibles al 100%, con los mismos requisitos para los gastos por honorarios médicos, dentales y hospitalarios.

5. Sobre la liberalización del precio de la gasolina y el diésel se plantea que Hacienda publicará la memoria de cálculo que detalle las fuentes de información y la metodología que justifiquen la actualización de los precios máximos al público.

6. Si quieres apostarle a la Lotería Fiscal por El Buen Fin este es el último año en el que podrás hacerlo sin preocuparte por tus obligaciones fiscales. A partir de 2016, si no estás al corriente no podrás acceder al reembolso de tus compras prenavideñas.

7. En el caso de la deducción inmediata, crece el monto de los ingresos de las empresas que podrán gozar de este beneficio de 50 a 100 millones de pesos.

8. La modificación en el ISR favorece que las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento puedan aplicar al Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que la totalidad de sus ingresos no exceda de dos millones de pesos.

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