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El ABC de la ley para controlar las deudas estatales

El Congreso está por ratificar nuevas reglas para controlar la deuda de estados y municipios; habrá semáforos de endeudamiento públicos y controles en los gastos de los gobiernos locales.
vie 04 diciembre 2015 04:44 PM
La CFE colocó 16.6 millones de certificados con valor de 100 pesos cada una. (Foto: Getty Images)
CFE deuda

La Cámara de Diputados avaló por mayoría la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, con la que el Congreso busca poner freno al endeudamiento descontrolado de los gobiernos locales.

En la sesión del jueves, una mayoría de 325 diputados —con 34 abstenciones y un voto en contra— aprobó la ley que deberá ratificar el Senado. Los legisladores establecieron que las medidas entrarían en vigor hasta 2017.

De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la deuda de las 32 entidades federativas se ubicó en poco más de 510,000 millones de pesos al primer trimestre de 2015, lo que representa casi 3% del Producto Interno Bruto (PIB) del país.

¿Cuál será el régimen para los gobiernos locales, si el Senado avala el dictamen? Te explicamos los principales puntos:  

Sistema de Alertas

El país podrá contar con un Sistema de Alertas que medirá qué tanto se está endeudando un estado o municipios. Este instrumento permitirá dar seguimiento a los recursos provenientes de financiamiento y marcará el techo de los entes públicos.

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Habrá tres indicadores: el de sostenibilidad de una deuda; el de la capacidad de pago que tiene un ente público, y el de disponibilidad financiera, que permitirá medir la capacidad de pago en deudas menores a 12 meses.

En este semáforo, un “endeudamiento sostenible” es aquel que compromete 10% de los ingresos. Un “endeudamiento en observación” solo podrá llegar a un techo de 5% de los ingresos. Un ente con “endeudamiento elevado” no podrá solicitar más deuda.

El Sistema de Alerta será público y disponible a través de internet.

Registro Público Único

La nueva ley propone la creación del Registro Público Único, que ordena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público federal a transparentar “la totalidad de los financiamientos y obligaciones” de las administraciones públicas.

Contratación de gobiernos de deudas —como créditos, contratos de arrendamiento financiero, garantías e instrumentos, entre otros— deberán ser publicados en ese Registro.

De esa manera, cualquier persona podrá consultar qué tipos de deudas adquieren los gobiernos y entes públicos hasta que sean liquidados. Debe actualizarse diariamente.

Deuda solo para inversión

La ley permite a los entes públicos contraer deudas “únicamente” cuando se destinan “a inversiones públicas productivas y a refinanciamiento o reestructura”.

Prohíbe a los entes públicos la contratación, directa o indirecta, de financiamientos y obligaciones con países o socios extranjeros.

Nada para el final

Los estados y municipios no pueden contratar deudas de “corto plazo” que no puedan ser pagadas al menos tres meses antes de que concluya su periodo de gobierno, y durante esos últimos meses, no podrán adquirir ninguna deuda.

Pagar las deudas pasadas

El proyecto de ley prevé que los gobiernos podrán destinar hasta el 2% de sus ingresos totales para pagar adeudos del año anterior, lo que pone un tope a estados que arrastran deudas año tras año.

En el caso de los municipios, el presupuesto para pagos de gastos del año anterior es de 2.5% de sus ingresos totales.

Cerrar la llave primero a…

Cuando haya recortes a los ingresos que se habían previsto en las leyes de ingresos locales, los estados deberán hacer reajustes reduciendo el financiamiento a oficinas en el siguiente orden: gasto en publicidad gubernamental, gasto corriente que no sea de subsidios a la población, y gasto en servicios personales.

La ley plantea que el gasto en programas sociales será el último en ser reducido ante la caída de ingresos.

Ahorrar para tiempos difíciles

El dictamen plantea que las entidades del país deben reservar un monto para “atender a la población y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales”.

Ese monto debe ser del 10% de lo que haya destinado ese gobierno estatal en los cinco años anteriores para la atención de emergencias naturales. La prioridad, según la ley, será la reconstrucción de infraestructura afectada.

Límite de gastos personales

Los gobiernos deberán limitar su presupuesto para servicios personales, como las nóminas, en un 3% de su presupuesto, aunque podrán superar ese monto cuando sean “estrictamente indispensables” para implementar nuevas leyes federales o reformas.

Pero las autoridades locales están obligadas a transparentar en qué tipo de servicios personales gastan, cuánto dinero destinan a ello y las previsiones salariales y económicas para pagarlos.

Devolver el dinero no gastado

De confirmarse la ley en el Senado, los estados estarán obligados a devolver en la primera quincena de enero los recursos etiquetados a programas y proyectos que no hayan sido gastados hasta el 31 de diciembre anterior.

Ello implica que los gobiernos locales no podrán realizar subejercicios del presupuesto para destinarlos a otras áreas de la administración.

Responsabilidad en las pensiones

Además de que los estados y municipios deben planear presupuestos con base en indicadores y las leyes de responsabilidad en los gastos, una parte de la ley plantea que los municipios deben actualizar cada cuatro años los estudios sobre el costo de las pensiones de trabajadores.

“El estudio deberá incluir población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente”, dice la ley.

La ley busca que los gobiernos tengan suficientes recursos para cubrir los gastos de pensiones.

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