Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

¡Cuidado con los datos de tu personal!

Dar referencias sin autorización o difundir listas negras de empleados puede meterte en problemas; conoce las disposiciones básicas de la Ley de Protección de Datos y su implementación en empresas.
mar 05 junio 2012 06:03 AM
Proporcionar datos de tus empleados o ex colaboradores sin autorización puede hacerte acreedor a multas y sanciones. (Foto: Thinkstock)
datospersonales (Foto: Thinkstock)

Si recibes una llamada para pedir referencias sobre un ex empleado, deberás pensar dos veces cómo responder para no meterte en problemas, pues en marzo del 2010 se publicó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LPD). 

"Cuando un empleador solicita o da referencias de algún candidato deberá contar con el consentimiento del sujeto en cuestión, de lo contrario se podrán iniciar procesos de sanción , con esto se rompe el paradigma de la ‘propiedad' de bases de datos", explica Jorge Sales Boyoli, socio fundador de Bufete Sales Boyoli S.C.

Esto indica que los poseedores de datos personales (nombre, teléfono, escolaridad) y datos personales sensibles (estado de salud, preferencia sexual, estado civil, origen racial o información genética) deberán tener cuidado con el uso, divulgación, almacenamiento, o cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de esta información.

En diciembre del 2011 se publicó el reglamento de esta ley, de la que se desprenden aspectos relevantes para los empleadores y los trabajadores, toma nota:

1. Los empleadores no podrán dar o pedir referencias buenas o malas de sus empleados si no cuentan con los avisos de privacidad respectivos.

2. Los patrones no podrán poner en el índice a los trabajadores o anotarlos en un buró laboral, y las preguntas en las entrevistas para obtener un empleo pueden generar responsabilidad sobre las respuestas.

Publicidad

3. Las empresas colocadoras de personal deberán cambiar los métodos de intercambio de cartera de candidatos, además que deberán re documentar o modificar sus políticas laborales para cumplir con esta legislación.

4. Al solicitar o intercambiar información de algún trabajador por medios como correo impreso o electrónico se deberá incluir un aviso de privacidad.

Jorge Sales Boyoli recomienda que los empleadores elaboren un aviso de privacidad que quede asentado en el contrato del trabajador y que sea claro en cada intercambio de información, pues las multas previstas por el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) pueden alcanzar 320,000 veces el salario mínimo -aproximadamente 700,000 dólares-, y dependiendo de la utilización de los datos , las sanciones pueden ir de tres meses a seis años de prisión,

"Es pronto para determinar si esta ley es un componente benéfico o perjudicial para las empresas, queda claro que hay una protección mayor al uso de los datos de los empleados, sin embargo tardará en manifestarse si el impacto para las empresas puede ser negativo", explica el especialista.

Un buen aviso de políticas de privacidad debe incluir las referencias ARCO, es decir

1. Las normas de Acceso a los datos: ¿Quién tiene acceso?, ¿por cuánto tiempo quedarán asentados en los registros?

2. La Rectificación: Explicar al trabajador cómo pueden modificarse los datos proporcionados.

3. La Cancelación: Cómo se pueden revertir las facultades otorgadas a la empresa a la que se proporcionaron los datos.

4. La Oposición: En qué casos no pueden usarse los datos que se contienen.

Newsletter

Únete a nuestra comunidad. Te mandaremos una selección de nuestras historias.

Publicidad

Publicidad