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Régimen de Incorporación Fiscal, el reto

El RIF aún no es atractivo para personas físicas ni para los micro negocios por falta de incentivos; es necesario comunicar las ventajas del régimen y abrirlo a más contribuyentes, dicen expertos.
mar 13 mayo 2014 06:01 AM
Si no puedes hacer movimientos en tus cuentas bancarias, posiblemente la autoridad fiscal ordenó su embargo. (Foto: Getty Images)
impuestos

Adoptar el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se ha convertido en un lastre para los pequeños negocios y profesionistas independientes debido a vacíos en la ley que complican su implementación. Además, para las personas que trabajan en la informalidad aún faltan incentivos para que lo adopten, dicen expertos.

Este esquema está diseñado para personas físicas que presten o vendan bienes y servicios sin necesidad de cédula profesional y que no tengan más de 2 millones de pesos de ingresos al año micronegocios, comerciantes, o personas que ejerzan algún oficio. La condición es que sus ingresos no provengan de arrendamiento, comisiones o por ser socios de una empresa.

“Las reglas no habían quedado claras y hasta que las empresas comenzaron a ser rechazadas por el sistema del SAT es que nos dimos cuenta de las imprecisiones en la Ley y creemos que esta es una indebida interpretación de la disposición”, dijo el director general de Orientación y Asesoría de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), Rafael Gómez Garfias.

Quienes ya tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), migrar al RIF no implicó ningún desafío, pues el SAT los pasó automáticamente; sin embargo, para las personas físicas que estaban en el Régimen Intermedio no ha sido una tarea fácil.

La fecha límite para éstas migraran fue el 13 de abril. Pero hubo quienes no pudieron hacerlo pues recibían ingresos de distintas fuentes, encontraron problemas en la página del SAT o no encontraron citas.

“Quienes no hayan hecho el cambio en la fecha establecida ya no tendrán oportunidad de hacerlo, a menos que haya una reforma que se aplique para el siguiente año y en eso estamos trabajando junto con el SAT”, dijo Gómez Garfias.

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Además de recibir quejas Prodecon inició cinco amparos a nivel nacional contra el SAT de los contribuyentes que no pudieron migrar porque obtuvieron ingresos por arrendamiento. La Procuraduría espera que los amparos se resuelvan a finales de año y las empresas puedan entrar en el nuevo régimen.

Para quienes opten por dejar la informalidad, las inscripciones siguen abiertas y el incentivo que propone el SAT es que en este régimen el primer año no page Impuesto Sobre la Renta, y cada año, hasta llegar al décimo tendrán descuentos para cumplir con sus obligaciones.

“El cambio de régimen, va más allá, se trata de una cuestión de conciencia y justicia para que todos paguen impuestos”, comentó el director general del despacho PDeA Abogados, especializado en asesoría, litigio fiscal y administrativo, Luis Manuel Pérez de Acha.

Artículo relacionado: SAT traba devolución de IVA: Prodecon

Sin embargo entrar en la formalidad implica que lleven su contabilidad al día, emitir factura electrónica, presentar declaraciones bimestrales, contar con una firma electrónica avanzada y ofrecer prestaciones a sus empleados.

Según el SAT al 22 de abril 4.2 millones de contribuyentes se inscribieron al RIF, y sólo 587,000 eran personas que estaban en la informalidad.

El reto de la autoridad “es persuadir y comunicar los beneficios del RIF como acceder a créditos gubernamentales, derecho a pensionarse, convertirse en un proveedor del gobierno y ofrecer beneficios para los empleados”, explicó el profesor de posgrado de la Escuela Bancaria y Comercial, Álvaro Vargas.

Las reglas para quienes ya están en el RIF son simples: “Si se atrasan por más de dos veces consecutivas en el pago de sus impuestos o más de cinco veces en seis años, el SAT los sacará del esquema y no podrán volver a entrar”, advirtió el contador y fiscalista Jose Manuel Velderrain.

Cinco claves del RIF

1) El esquema está dirigido a personas físicas que prestan servicios o venden algún producto sin necesidad de cédula profesional

2) Sus ingresos no deberán pasar de los 2 millones de pesos anuales.

3) Para solicitar el ingreso al RIF deberás sacar una cita en la oficina del SAT que te corresponda a través de www.sat.gob.mx

4) El SAT te recibirá y te orientará para incorporarte en el RIF.

5) Con este régimen sólo declaras una vez cada dos meses y tendrás descuentos al pagar ISR.

 

Reducción del ISR a pagar

Años

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Descuento en el pago
del ISR

100%

90%

80%

70%

60%

50%

40%

30%

20%

10%

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