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¿Cómo te usa el SAT para fiscalizar?

Además de obligatoria, la DIOT es una herramienta que ayuda a monitorear a los contribuyentes; deberás presentarla cada fin de mes y servirá para comprobar que tu proveedor te retuvo IVA.
vie 06 marzo 2015 06:04 AM
Con la alianza, la financiera crece a más de 13,000 el número de corresponsales bancarios. (Foto: Getty Images)
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La autoridad fiscal pensó en todo y dispone de mecanismos para enterarse de las operaciones que realizas con tus proveedores y clientes, con las que puede conocer tu nivel de ingresos y el de los otros cada mes.

Una de esas herramientas es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Ésta es obligatoria para todas las  personas morales y físicas con actividad empresarial , arrendamiento y honorarios que generen Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las consecuencias de no entregarla o enviarla incompleta o con errores al Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría ocasionar al contribuyente un requerimiento oficial por parte de la autoridad y una multa de entre 8,410 y 16,820 pesos, de acuerdo con el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación en su fracción XXVI.

“El monto de la multa dependerá de lo que considere el SAT y si hay reincidencia podría aumentar hasta 100% por cada nuevo incumplimiento. Además, el contribuyente no estará exento de presentarla aunque sea extemporánea”, explicó el contador y fiscalista José Manuel Velderrain.

En esta declaración se detalla la cantidad de IVA y el nombre y Registro Federal del Contribuyente (RFC) del proveedor al que se le pagó.

“De tal manera que el SAT haga el cruce de datos y compare lo que declaran los proveedores y lo que todos sus clientes están diciendo que les pagaron y viceversa”, dijo el contador y fiscalista José Manuel Velderrain.

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“Con esto, el SAT quiere evitar que los contribuyentes realicen operaciones inexistentes y que estén dando golpes al fisco en materia de devolución de impuestos”, dijo el presidente del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, Arturo Carbajal.

Si la DIOT se presenta de manera ‘espontanea’ , es decir sin un requerimiento por parte del fisco, no habrá multa.

Esta declaración se deberá hacer el último día de cada mes posterior al mes a declarar. En caso de que la fecha caiga en fin de semana, se recorrerá al primer día hábil siguiente. La de febrero, por ejemplo, debió enviarse el 31 de marzo; la de marzo se entregará el 30 abril y así sucesivamente, explicó Arturo Carvajal, del IMEF.

Recuerda que la DIOT solo es una declaración informativa. El pago del IVA será mensual y tendrá que hacerse a más tardar el día 17 de cada mes siguiente al mes declarado.

Estos son los pasos que debes seguir para emitirla:

  1. Descarga el software.  El programa se instalará automáticamente en tu disco duro. 
  2. Envía la declaración.
  3. Verifica el manual de usuario.
  4. Si no realizaste ninguna operación durante el mes, de cualquier forma debes presentar tu DIOT en ceros.
  5. Si tienes más dudas sobre cómo presentar esta declaración, auxíliate de un contador y visita la siguiente liga de preguntas frecuentes

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