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Nuevo esquema de simplificación fiscal para pymes, un espejo de Mis Cuentas

La aplicación electrónica comenzará a funcionar en 15 días, detalló el SAT, pero expertos fiscales dudan de su simplicidad para utilizarla.
mié 18 enero 2017 04:15 PM
Contribuyentes
Contribuyentes podrán agilizar trámites a través de la app móvil diseñada por el SAT. (Foto: elenaleonova/Getty Images)

La lógica del nuevo esquema opcional que prepara el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para reducir la carga administrativa a las pequeñas y medianas empresas (pymes) a la hora de pagar impuestos será “muy parecida” al sistema Mis Cuentas, la plataforma para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y personas físicas.

“Estaríamos haciendo exactamente el mismo ejercicio para las personas morales pequeñas, con ventas de hasta 5 millones de pesos (mdp) anuales”, afirmó a Expansión el titular de la dependencia, Osvaldo Santín.

Lo anterior significa que ahora podrán llevar a cabo su contabilidad bajo el esquema de flujos. Es decir, podrán acumular los ingresos y deducir únicamente los gastos. Por ejemplo, si a una empresa se le paga por un servicio cuatro meses después, podría pagar según lo que reciba en ese momento y no el acumulado, lo que normalmente provoca que los emprendedores caigan en una descapitalización y no crezcan.

La medida tributaria anunciada este martes forma parte del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar, firmado el 9 de enero por el presidente Enrique Peña Nieto y organismos empresariales, a fin de respaldar la economía nacional ante el complejo entorno económico internacional. Sin embargo fue propuesta y aprobada desde 2016 por el Congreso con motivo de la Miscelánea Fiscal 2017.

El jefe del SAT aseguró que el esquema, cuyo nombre oficial se dará a conocer en una presentación aún por definir, está previsto para operar a partir de la primera semana de febrero y ya se encuentra en una etapa muy avanzada. “Está prácticamente lista, estamos en la etapa de pruebas”, agregó.

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¿Y cómo funcionará?

De acuerdo con Santín, lo que la aplicación va a presentarle al contribuyente es la información con la cual ya dispone el SAT en su base de datos. Es decir, a partir de las facturas electrónicas que emita el negocio.

“En el momento en que entren al portal y se autentiquen mediante su e-firma o contraseña, podrán ver esta información. Ahí mismo la aplicación dirá cuál es el impuesto a pagar”, explicó el funcionario.

Con esto, dijo, prácticamente se estaría generando de manera automática la declaración provisional, con la cual pagan esos impuestos las personas morales.

“El esquema electrónico tiene el beneficio de que los ingresos se acumulan o se registran para efectos del pago de impuestos, no cuando emites factura, sino hasta cuando cobras”, reafirmó Santín.

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Sin embargo, el experto fiscal y académico de la Universidad Anáhuac México Sur, Joel Álvarez, pone en duda que este nuevo sistema aporte realmente facilidad el proceso de las declaraciones.

“Sí, el SAT es cada vez más amigable, pero como pequeño contribuyente de nada me servirá la aplicación si me voy a topar con las dificultades técnicas que un contador sí conoce. Me parece que estas herramientas no están aún listas para el fácil cumplimiento y seguro caeremos en las mismas dificultades de siempre”, dijo Álvarez.

Por su parte, el director nacional de Impuestos de Salles Sainz Grant Thornton, Mario Rizo, refirió que el esquema de simplificación sí va a beneficiar al contribuyente pero de manera parcial.

“Quizá veremos el 100% del beneficio de esta simplificación en unos años. Porque ahorita si un contribuyente no tiene la cultura de la tecnología de información siempre se le dificultará el cumplimiento de sus obligaciones”, dijo Rizo.

Deducciones inmediatas, un ‘respiro’ asegurado

En cuanto al decreto firmado por el Ejecutivo que apunta a la renovación de la depreciación acelerada (deducción inmediata) el presidente de la red de despachos Impuestum Contadores, Rubén Herrero, resaltó que sí otorga un respiro a las pymes.

“En lugar de que las personas morales y físicas con actividad empresarial deduzcan sus activos fijos en el tiempo, lo pueden hacer de inmediato, como si fuera un gasto”, explicó Herrero.

Los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) determinan los porcentajes a deducir durante cuatro años, según el activo fijo adquirido. Normalmente, agregó Rizo, estos van del 5 al 25% anual. Pero el decreto detalla que durante 2017 y 2018 serán mayores, es decir, subirán entre 43% y 95%, según el nuevo bien adquirido en estos dos años.

Los expertos señalaron que de la lista publicada en el decreto los inmuebles, embarcaciones, aviones, equipo para restaurantes y computadoras serán de los activos más beneficiados.

Sin embargo, la deducción inmediata solo aplica para empresas que hayan obtenido ingresos en el último año por hasta 100 millones de pesos (mdp), lo que para Mario Rizo es insuficiente. “Si se quiere reactivar la economía, quizá entonces el beneficio debió haber sido mucho más atractivo, ampliando el rango a 200 mdp o 300 mdp”, señaló.

Joel Álvarez vio un detalle más: el estimulo fiscal sí ayuda, pero no a todos. “A lo mejor hay empresas que no tienen el dinero ahora o no tenían planeada la adquisición de activos fijos, así que esas no van a poder beneficiarse de este decreto”.

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